Alcance del Código de la Ley de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006.

October 11, 2017 | Autor: C. Escalante Barreto | Categoría: Social Control, Adolescentes, Bienestar familiar
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Descripción

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República de Co lombia

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BIENESTAR FAMILIAR

Módulo ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

N.01 ICBF

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Instituciones participantes

Directora General Elvira Forero Hernández

Funderechos

Secretaria General Rosa María Navarro Ordóñez Directora Técnica Luz Mila Cardona Arce Subdirectora de Lineamientos y Estándares Lina María Bernal Vélez (e) Subdirectora de Intervenciones Directas Luz Marina Claro Claro (e) Subdirectora de Asesoría Territorial María Amparo Arana Lasso Directora de Gestión Humana Gloria Inés Gutiérrez Ramírez Comité Técnico ICBF Mery García Celis José María Navas cadena Janeth Alemán Sánchez Ana Teresa Vásquez Mora Martha Lorena Padrón Gómez Coordinación Editorial Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano ICBF Diseño y Diagramación Stephan Acuña Aguirre Impresión COVERS DESIGN Carrera 8D No. 106-26 ISBN: 978-958-8455-03-7 Primera edición, Octubre de 2008

Director José Francisco Acuña Vizcaya Modelo Pedagógico Gladys Jaimes de Casa Diego Autores del Módulo 1 José Francisco Acuña Vizcaya Estanislao Escalante Barreto Organización Internacional para las Migraciones (OIM) José Ángel Oropeza Jefe de Misión Programa de Atención a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes OIM

MÓDULO ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Organización Internacional para las Migraciones Esta publicación se realizó dentro del marco del convenio N° CHS 294 firmado entre el ICBF y la OIM. Los contenidos son responsabilidad del ICBF y Funderechos, y no necesariamente reflejan las opiniones de la OIM. Agradecimientos especiales al gobierno de Estados Unidos y a su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) por la contribución al Programa de Atención a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de OIM. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Avenida Carrera 68 N° 64 C 75 PBX 437 7630 Sede Nacional Línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80 www.icbf.gov.co

CONTENIDO PRESENTACIÓN PRÓLOGO INTRODUCCIÓN ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1. Objetivos 1.1 General 1.2 Específicos

2. Introducción



3. CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y ESTRATEGÍAS DE APRENDIZAJE



3.1 De la reflexión sobre la práctica a la práctica reflexiva

3.2 Desarrollo de competencias 3.2.1 Fase Interpretativa 3.2.2 Fase Propositiva 3.2.3 Fase Argumentativa

3.3 Los procesos de interacción y la mediación del lenguaje

ESTUDIO DE CASO

3.4 La evaluación como estrategia de aprendizaje 4. CONCLUSIÓN: Los nuevos escenarios de la praxis laboral

5. BIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, comprometido con el desarrollo de la política de calidad liderada por el Gobierno Nacional, viene impulsando el fortalecimiento institucional y el mejoramiento en la prestación del servicio público de bienestar familiar. La Ley 1098 de 2006 le asigna al ICBF competencias en la definición de los lineamientos técnicos que se deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en la asesoría técnica a las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Para esto, es necesario desarrollar procesos de capacitación que mejoren las competencias profesionales, aseguren y mantengan la calidad de los servicios. La protección de la niñez y la familia requiere de un abordaje desde diferentes enfoques y disciplinas, así como de una eficiente, eficaz y oportuna atención integral. También, demanda la generación de estrategias masivas de capacitación, como la utilización del medio virtual, para contribuir a la cualificación de los conocimientos teóricos y metodológicos de los responsables de la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia. Como aporte a la importante labor que desempeñan los profesionales de los equipos de las defensorías de familia y los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el ICBF ha diseñado el Diplomado Virtual “Código de la Infancia y la Adolescencia”, con el apoyo Técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en coordinación con la Universidad del Bosque y la Fundación Colombiana para la Población de Protección Prevalente - Funderechos. El éxito de este diplomado precisa del compromiso y la constancia de los estudiantes para lograr el máximo aprovechamiento de los contenidos de los cuatro módulos y de las herramientas pedagógicas que se ofrecen, tales como foros y chats. Les deseo éxitos a todos los servidores públicos del ICBF e integrantes del SNBF, con la seguridad de que esta capacitación contribuirá al logro de los objetivos misionales de la entidad. ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General ICBF

{ PRÓLOGO }

PRÓLOGO MODELO PEDAGÓGICO El presente proceso de formación sitúa su modelo pedagógico en la corriente del Constructivismo Social, o Socio Constructivismo, que como teoría epistemológica y pedagógica asume los siguientes postulados: • La naturaleza social de la mente, de las acciones y la individualidad lo cual significa que los seres humanos construimos conocimiento no por la simple contemplación de la realidad natural y social; tampoco por los procesos de pensamiento involucrados en el acto de conocer sino por la actividad de comprensión e interpretación de la realidad, que involucra los intereses, necesidades y motivaciones, la actividad cognitiva del sujeto y la interacción social. • El carácter mediador del lenguaje como soporte de los procesos de comprensión y producción de sentido, ya que proporciona los marcos de interpretación para la construcción de conocimientos, en interacción con otros y, en consecuencia, las estrategias discursivas utilizadas intervienen significativamente en los contenidos elaborados. • La acción pedagógica como práctica de la cultura de carácter transaccional y de negociación de significaciones y valoraciones. Bruner define este propósito en los siguientes términos: “No se trata solo de apropiarse del conocimiento, sino de apropiarse de él en una comunidad formada por aquellos que comparten su sentido de pertenencia a una cultura” (1988: 132). • Los procesos de interacción propios de las prácticas de formación, como generadores de formas de conocimiento y relaciones de intersubjetividad que contribuyen, con fundamento en el conocimiento compartido, a la creación de comunidades de práctica, necesarias en las transformaciones de la actividad profesional. Para poner en escena los anteriores planteamientos, a través del desarrollo de los módulos de aprendizaje, sobre la Ley de Infancia y Adolescencia, se definen en el modelo tres campos de acción educativa: el de la pedagogía, el de la didáctica y el de la acción



{ PRÓLOGO }

curricular específica (Macro y micro currículo), que se abordan a continuación. 1. El campo de la pedagogía: el desarrollo humano integral La Pedagogía es entendida como el conjunto de acciones que se pone en ejecución en el marco de un proceso de formación, con el objeto de lograr las finalidades de la acción educativa. En este sentido, el modelo busca, desde el punto de vista pedagógico, crear las condiciones para los procesos de construcción del conocimiento sobre la Ley De Infancia y Adolescencia, generando relaciones e interacciones entre los sujetos participantes que propicien el desarrollo de las potencialidades en las distintas dimensiones de la integralidad humana: desarrollo cognitivo, desarrollo social y desarrollo emotivo. En términos generales, la acción pedagógica busca formar sujetos con capacidad para aprender a pensar y conocer, interactuar con los demás y expresar su propia subjetividad. Así, el proceso pedagógico propuesto pretende incidir en la formación integral de los sujetos involucrados, desarrollando sus potencialidades de conocimiento y acción. 2. El campo de la didáctica: La construcción de conocimientos y gestión de aprendizajes En el Modelo se asume la didáctica como la relación que se establece entre quien aprende y los objetos de conocimiento a través de la intermediación del docente. La didáctica se pregunta por los saberes, los contenidos de enseñanza, su aprendizaje, todo ello en una red de acciones precisas. De esta manera, el campo de reflexión de la didáctica está constituido por la caracterización de las estrategias que hacen posible los aprendizajes; es decir, por los sistemas de ayuda proporcionados por el docente que median en la construcción de conocimientos. Entre las estrategias hemos elegido las siguientes: 2.1. De la reflexión sobre la práctica a la práctica reflexiva. El viejo proverbio chino que dice “escucho y olvido, veo y recuerdo, ejecuto y comprendo” registra las dificultades de situar el conocimiento sólo en el nivel de la percepción y, por el contrario, plantea la necesidad de ubicarlo en el marco de las actividades y acciones ejecutadas, que se constituyen



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en fuentes para lograr su comprensión. En el caso específico de la experiencia de formación que nos ocupa, se propone como estrategia didáctica particular, partir de la caracterización de la actividad laboral de los participantes, para desde allí identificar las acciones que la constituyen y los objetivos o finalidades asociadas a estas acciones. Se requiere entonces identificar, a través de la reflexión guiada, aspectos constitutivos de la acción como los siguientes: • ¿Qué se hace y cómo se hace?, que en nuestro modelo designaremos como esquemas de acción. • ¿Por qué se hace y qué finalidades se persiguen?, que nos remite a los esquemas de decisión. • ¿Qué motivaciones, sentimientos emociones, propician o dificultan el accionar? que nos sitúa en los esquemas motivacionales. Las anteriores distinciones son pertinentes en nuestro Modelo para identificar los conocimientos teóricos, de tipo declarativo, que corresponden a los contenidos específicos de la Ley de Infancia y adolescencia y los saberes prácticos, que se derivan de las experiencias profesionales cotidianas. Igualmente, nos ayuda a precisar qué dirige la actividad laboral y qué modificaciones son necesarias de suscitar en un proceso de reflexión sobre la práctica. 2.2 El desarrollo de competencias interpretativas, propositivas y argumentativas. El criterio de validación de la práctica como fuente de conocimiento y reflexión, anteriormente explicitado, condujo a la definición de distintos tipos de competencias necesarias de desarrollar para modificar las prácticas. Se asume el concepto de competencia como “Actuación idónea que emerge en una tarea concreta en un contexto con sentido. Se trata de un conocimiento asimilado con propiedad y el cual actúa para ser aplicado en una situación determinada, de manera suficientemente flexible como para proporcionar soluciones variadas y pertinentes….La competencia siempre está asociada con algún campo del saber pues se es competente o idóneo en circunstancias en las que el saber se pone en juego. La competencia en tanto una acción idónea en la práctica, sólo es visible a través de desempeños…” (Bogoya, Daniel y otros, 2000: 11)



De acuerdo con la perspectiva de Jurado, “Se trata de un saber hacer que todo sujeto porta en un determinado campo, que siempre es diferente en cada sujeto y en cada momento y que sólo es posible identificar en la acción misma…..Se trata un dominio y de un acumulado de experiencias de distinto tipo que le permite al sujeto desempeñarse en la vida práctica y a construir horizonte social, siempre en relación con otros”. (En: Bogoya y otros: 95). Se han identificado distintos tipos de competencias, relacionados con las operaciones requeridas para poner en actuación la competencia y los niveles de complejidad de la construcción de conocimiento: • La competencia interpretativa, entendida como “el reconocimiento de los elementos, objetos o códigos propios de cada área o sistema de significación en tanto campo disciplinar del saber”, en nuestro caso, la Ley de Infancia y Adolescencia. • La competencia propositiva que tiene que ver con el uso comprensivo de los objetos o elementos de un sistema de significación….El uso se dirige hacia la resolución de problemas, para lo cual es necesario seleccionar el saber apropiado y ponerlo en práctica en una escena real, en eventos que preferiblemente aparezcan por primera vez” • La competencia argumentativa, que comprende “el control y explicación del uso…Exige dar cuenta de las razones para cada puesta en escena e incluso por qué no podría ser de otra forma” (Ibíd.:12-13) 2.3. La evaluación y auto evaluación como estrategia de aprendizaje Concebimos la evaluación como una reflexión que se da en cada momento del proceso de aprendizaje y forma parte de él. En consecuencia, en un modelo que enfatiza en las prácticas laborales cotidianas de los participantes, la propuesta de evaluación, antes que situarse en el dominio de contenidos, atiende al desarrollo de competencias, reflejado en los cambios y transformaciones de esquemas de acción, de decisión, actitudinales y valorativos. La evaluación, como estrategia de aprendizaje, tiene un carácter continuo y se da en situaciones reales de resolución de problemas, de estudio de casos, de análisis de situaciones, propias o de otros, que convocan la articulación entre el conocimiento teórico y el reconocimiento y valoración de las acciones, dentro de una determinada actividad.



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Por lo anteriormente expuesto el Modelo otorga preponderancia a la autoevaluación y la coevaluación, (con pares y con el docente) como procedimientos que posibilitan, tener información, conocer el desarrollo del proceso enseñanza y aprendizaje, tener dominio sobre él, para hacer los ajustes necesarios. 2.5. La interacción entre pares y la mediación del lenguaje. La interacción que se genera en el contexto del modelo propuesto es sin lugar a dudas interacción social en la cual cada participante interviene de acuerdo con los propios roles laborales y contribuye con su intervención a alimentar el desarrollo del proceso de formación. La interacción propicia la ejecución de acciones conjuntas en la resolución de problemas que pueden surgir de las necesidades individuales y colectivas de las experiencias laborales de los participantes, o de los estructurados en el proyecto didáctico del docente orientador. Los procesos de interacción buscan que los espacios de aprendizaje sean compartidos con otros y que se genere conciencia de los aprendizajes particulares y del colectivo, como medio de conformación de comunidades de práctica, que no solo comparten espacios físicos e institucionales sino también el acuerdo o la diferencia en las metas de las actividades y los objetivos de las acciones desarrolladas. Sin embargo, es importante precisar que las interacciones no son solo hechos conductuales, sino que tiene como fundamento la actividad del lenguaje, como proceso de comprensión y producción de sentido. En consecuencia, la estrategia didáctica busca que los participantes desarrollen habilidades comunicativas en la oralidad (hablar y escuchar) y la escritura (leer y escribir), indispensables para un mejor desempeño de su labor profesional en la puesta en marcha de la Ley. 3. El campo de la acción curricular: macro y micro currículo La teoría del diseño curricular identifica el Currículo como el sistema de organización que establece las relaciones entre el mundo de la vida, el Programa de Formación y el Proyecto Pedagógico y determina el resultado de la acción educativa emprendida. En el diseño curricular hemos establecido la distinción entre tres estructuras organizativas: El proceso pedagógico formativo, el proceso didáctico de construcción de conocimientos y la acción curricular, que se desarrolla a través del proceso de enseñar y

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aprender. En la perspectiva del constructivismo social, “la enseñanza es un proceso interpersonal, que utiliza básicamente la comunicación verbal y el discurso dialógico para provocar, favorecer y conseguir aprendizajes en una situación determinada. Es una práctica relacional, con una finalidad precisa, puesto que enseñar es hacer aprender y la enseñanza no existe sin su finalidad de aprendizaje” (Altet, 1994). En cuanto a aprender, es establecer una interacción entre varios sujetos, alrededor de un problema u objeto de conocimiento. Significa estructurar nuevos esquemas de acción o la transformación de los existentes, a partir de la reflexión sobre la propia práctica. La construcción del conocimiento es el resultado de la propia actividad del sujeto que aprende, en interacción con otros. “Un sujeto intelectualmente activo, no es un sujeto que hace muchas cosas, ni un sujeto que tiene una actividad observable. Un sujeto activo es un sujeto que compara, incluye, ordena, categoriza, reformula, comprueba, formula hipótesis, reorganiza etc., en acción interiorizada (pensamiento) o en una acción efectiva (según su nivel de desarrollo)” (Ferreiro y Teberosky, 1986: 32). Corresponde al docente servir de mediador para orientar la reflexión y ayudar a formalizar los saberes surgidos de las prácticas, situarlos en el contexto de la teoría, y posibilitar un nuevo nivel del conocimiento, el de la práctica reflexiva. En relación con la estructura macrocurricular se identificaron cuatro ejes de conocimiento representados en las temáticas de cada uno de los módulos: La estructura micro curricular, que desarrolla cada módulo, es entendida como el sistema particular de organización de los aprendizajes, que pone en juego y articula los contenidos de conocimientos y las estrategias de aprendizaje. Se pretende que con el desarrollo de cada módulo, y de todos, en su conjunto, se logren los objetivos del proceso de formación y se atienda a las necesidades de conocimiento y de acción requeridas por los servidores públicos del Instituto para hacer realidad los principios de la Ley de infancia y Adolescencia.

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INTRODUCCIÓN El presente material didáctico denominado ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA hace parte del proceso de enseñanza y aprendizaje en el Diplomado del Código de Infancia y la Adolescencia, desarrollado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el apoyo Técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Este material ha sido preparado por la Fundación Colombiana para la población de protección prevalente – FUNDERECHOS, del cual se deriva un aula virtual, dirigida por la Universidad del Bosque. Con él se pretende mejorar las competencias de los servidores públicos del ICBF en la aplicación del Código de la Infancia y Adolescencia en su práctica profesional cotidiana. Dentro del proceso deberá tener en cuenta que: - Todas las actividades propuestas en este módulo estarán ubicadas en su aula virtual, allí se determinará los tiempos de entrega y su retroalimentación estará a cargo del Tutor de cada grupo. - Este material debe ser analizado en toda su complejidad, es decir, dentro del desarrollo del aula virtual, en ella podrá solicitar información adicional para ubicación de elementos temáticos o profundización de los mismos, la asesoría para su proceso será permanente y estará a cargo de un tutor individual. - Este módulo hace parte de una serie de cuatro textos: Alcance del Código de la Infancia y Adolescencia; Proceso administrativo de restablecimiento de derechos, Sistema de responsabilidad penal para adolescente; y, dictamen pericial Para el desarrollo de todas las actividades cuenta con el apoyo del tutor a través del aula virtual.

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Módulo.1

ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

1. OBJETIVOS

1.1 GENERALES



1.2 ESPECÍFICOS



Comprender y aplicar en la práctica el Código de la Infancia y la Adolescencia, teniendo como referente los principios normativos consagrados en la Constitu-ción Política, los Convenios e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos para la garantía, protección y el restablecimiento efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos fundamentales especiales, prevalentes y de protección integral.

• Desarrollar competencias para la interpretación y aplicación de la Ley, para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos prevalentes y de protección constitucional integral. • Valorar la importancia del trabajo cooperativo institucional e interinstitucional para la coordinación de acciones y la toma de decisiones.

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2. INTRODUCCIÓN En correspondencia con el modelo pedagógico propuesto, el presente módulo es una alternativa didáctica complementaria para el desarrollo del proceso de formación virtual, autónomo y autoregulado. Está dirigido al desarrollo de competencias, a través de estrategias de aprendizaje que buscan la construcción de nuevas formas de conocimiento, de interacción y motivación, para lograr la adecuación y pertinencia en la implementación de la Ley. El desarrollo del módulo se sustenta en el los siguientes planteamientos: i) Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes son derecho constitucional aplicado en la medida en que la Constitución contiene el catalogo de derechos fundamentales y las herramientas para su protección, ii)������������������������������������������� los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás, iii) la Constitución, como instrumento jurídico, comunica a todos los ciudadanos y, especialmente, a las instituciones públicas, los derechos y las garantías que hacen posible las relaciones sociales, establece el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en especial de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos ciudadanos de derechos fundamentales prevalentes y de protección especial, iv) Para el reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se debe tener en cuenta el interés superior y la protección integral y v) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras funciones, se constituye como el articulador y garante de las políticas públicas para la realización efectiva de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Desde el punto de vista metodológico, el módulo

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tiene como finalidad ser el punto de partida para el conocimiento de la Ley de Infancia y Adolescencia y su contexto de protección de derechos fundamentales en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Está elaborado para ser abordado desde la interdisciplinariedad a pesar de ser un texto que desarrolla un conjunto normativo. El participante encontrará actividades de trabajo individual que deberá resolver a lo largo del Diplomado. Para ello, deberá abrir un archivo nuevo en formato Word en el que elaborará, enumerará e identificará cada una de las actividades. Esto le ayudará a retroalimentar el desarrollo de los contenidos y observar las transformaciones en su propio proceso de construcción de conocimiento, al tiempo que le permitirá tener elementos de juicio para la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación del módulo. No obstante ser un curso básico del Código de la Infancia y la Adolescencia, los participantes encontrarán referencias a lecturas complementarias de profundización que son opcionales. Quienes tengan la necesidad de profundizar o deseen conocer más elementos teóricos o normativos cercanos al tema que se estudia, podrán consultar los textos adicionales y realizar las actividades que al respecto se plantean.

  Los lineamientos del ICBF proponen, más allá del concepto de la interdisciplinariedad, el concepto de transdisciplinariedad, según el cual, “la Interdisciplinariedad se transforma en transdisciplinariedad cuando: i) los equipos abordan sujetos-objetos-contextos complejos en dinámicas que favorecen nuevas emergencias y coevolución, ii) los profesionales incluyen en sus propuestas los criterios de administradores, gestores ejecutivos, usuarios y gobernantes, iii) los profesionales contemplan las repercusiones éticas y estéticas de su acción, iv) se desarrollan nuevos conceptos que permiten nuevas miradas y generan nuevas herramientas para intervenir y v) se logra combinar la imaginación con el rigor”. Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familias. ICBF (2007; 90).

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3. CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE Para orientar los procesos de construcción de conocimiento y en concordancia con el modelo pedagógico y didáctico presentado, se proponen las siguientes estrategias de aprendizaje que buscan que los participantes en el diplomado, reflexionen sobre sus actividades de trabajo cotidiano; reconozcan sus propias prácticas; desarrollen competencias sobre el Código de Infancia y Adolescencia, y valoren la importancia de la interacción y el trabajo en grupo. Igualmente se propone la evaluación, como estrategia fundamental de los procesos de construcción de conocimientos.

3.1 De la reflexión sobre la práctica a la práctica reflexiva: A partir de su práctica laboral cotidiana o la de sus colegas, responda por escrito, las siguientes solicitudes: • Describa las acciones que realiza en su actividad laboral cotidiana. • Establezca qué relación, directa o indirecta, tienen con la promoción, garantía, prevención y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. • En el ejercicio de su actividad cotidiana, ¿ha reflexionado sobre cuál es su concepto sobre el niño, la niña o el adolescente? ¿Por qué es importante reflexionar al respecto? • En esa práctica cotidiana, ¿es diferente al tratamiento que usted le da a un niño o a una niña, frente al tratamiento que le da a un adolescente? Argumente su respuesta.

3.2 Desarrollo de competencias

3.2.1 Fase interpretativa

Lea el siguiente texto en el cual se expresan las diversas concepciones sobre niños, niñas y adolescente:

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Históricamente la concepción que se ha tenido de los niños, las niñas y los adolescentes ha sido diversa; así, dependiendo del concepto construido en un momento histórico dado, ha sido el tratamiento legal o social de los niños y las niñas. El concepto de niño y niña es un concepto socialmente construido (Philippe Aries: 1987) por lo que no se puede considerar a la infancia como una categoría ontológica, pues la misma constituye el resultado de un complejo proceso de construcción social, cuyos orígenes se remontan al siglo XVII (Emilio García M: 1998). Para Aries, en la Edad Media las sociedades no podían representarse a los niños y niñas, muchísimo menos pensarlos como sujetos sociales. Se era niño y niña mientras se mantuviera una dependencia física con la encargada de la crianza; luego se ingresaba al mundo adulto. En ese tiempo no había cabida para los niños y niñas; lo anterior, no implica un desprecio por ellos y ellas, sino una indistinción con la sociedad de los adultos. Posteriormente la niñez, toma la forma del “mimoseo”, es decir, en las familias más selectas se consideraba como la primera etapa donde los niños y las niñas no eran sujetos, sino que se constituían en un objeto para la recreación de los adultos, a través de sus actos graciosos (bebes). A finales del siglo XVIII aparece la escuela como un medio de educación bajo el modelo del aislamiento; este aspecto refleja la cultura del internamiento, según la cual, para cada problema social se utilizaba una institución cerrada que modificara el comportamiento del niño y lo adecuara a los estándares sociales de comportamientos válidos y aceptados socialmente. En el siglo XIX y hasta mediados del XX, el concepto de niño se relaciona con la noción de menor, estableciendo una dicotomía entre estos dos conceptos: por niños y niñas se entiende todo aquel que cuenta con las condiciones básicas de desarrollo (familia, escuela y salud), y por menor aquel que no goza de ellas y por ende se encuentra en una “situación irregular” y es potencialmente un delincuente, en ese sentido, el menor se convierte en “objeto” de cuidado, objeto deprotección de las políticas legislativas.

  Antes de la Ley de Infancia y Adolescencia el concepto de menor se utilizaba como sinónimo de niños, niñas y adolescentes por parte de las autoridades. En los desarrollos constitucionales actuales, todos estos conceptos hacen parte de la misma categoría de niñez hasta los 18 años.

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Estas concepciones del menor perduraron por largo tiempo, y con base en ellas se germinó y se dio el desarrollo de la doctrina de la “situación irregular”, hasta que se proclama la concepción de los niños y las niñas como sujetos de derechos. La superación del niño como objeto de tratamiento es resultado de un largo proceso que parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que considera a todos los seres humanos – sin excluir a los niños y las niñas- como personas, continúa con la Declaración de los Derechos del Niños de 1958 y tiene su punto de no retorno en la Convención Internacional de los Derechos de Niños en 1989, en donde se les declara como sujetos de plenos de derechos. (Emilio García M: 1998). Como categoría normativa, ha sido un concepto muy polémico, en la actualidad no existe duda de lo que se entiende por niños, conforme a la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, cuando en su artículo primero expresa “…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Es importante destacar que la Convención establece este criterio cuantitativo, para definir al niño por dos aspectos importantes: primero porque comprende el tránsito de la niñez a la etapa adulta como un proceso en el cual no hay una ruptura fácilmente delimitable y de aplicación universal. Segundo, porque desde una interpretación adecuada de ella, fácilmente se concluye que desde el punto de vista cualitativo, los niños son personas y como tales son titulares como mínimo de los mismos derechos de los adultos, solo que ejercen esos derechos conforme al ciclo vital en el que se encuentran y son de rango privilegiado. Los niños y niñas gozan de una súper protección o protección complementaria de sus derechos, que no es autónoma sino fundada en la protección jurídica general (Cillero Bruñol: 2008). La Constitución colombiana coincide con la Convención, al declarar la mayoría de edad a los 18 años; en este sentido, el artículo 3 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que, “Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el

  Adoptada por la resolución 4425 del 20 de noviembre de 1989, entró en vigencia el 2 de febrero de 1990. En el caso colombiano fue ratificado el 28 enero mediante la ley 12 de 1991

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artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”. Dentro del concepto de sujetos de derechos prevalentes, los niños y las niñas son incluidos en la ciudadanía, con participación en la comunidad Estatal y en los otros entes políticos territoriales (Alessandro Baratta: 1998), de ahí que el artículo 45 de la Constitución consagre el derecho de los adolescentes a la participación en organismos públicos encargados de adoptar y desarrollar políticas públicas de orden social, económico, educativo y familiar relacionadas con la juventud. En esta misma línea, la adolescencia es parte del concepto de niñez, en tanto el rango de edad incluye este periodo de desarrollo psicológico y social, puede identificarse como aquella etapa en que empiezan los cambios físicos de maduración sexual (12 años aproximadamente) y se prolonga hasta los 18 años de edad. Desde el punto de vista de la Constitución, los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de derechos constitucionales fundamentales, de protección especial prevalente, de protección reforzada y sujetos de restablecimiento de derechos. En la Constitución, se les ha denominado indistintamente como niños, adolescentes y menores, sin que normativamente se precise su significado y la diferencia que comporta cada una de estas voces. Si bien el concepto de adolescente ha sido de difícil definición (Sentencia: C092, 2002), la Corte Constitucional ha indicado que la distinción entre niño y adolescente no está desarrollada para efectos de la

  La Corte Constitucional en la Sentencia C-170 de 2004, estableció que los conceptos de “adolescentes” y “niños” son sinónimos en Colombia, en cuanto no existe un contenido normativo que distinga dichos conceptos y se asimiló la palabra “adolescentes”, a todos los niños que se encuentran en etapa de escolaridad, frente a los cuales es predicable un mayor grado de capacidad, autonomía y madurez, principalmente, para la participación activa en las decisiones que les conciernen. De manera más reciente, en la sentencia C-228 de 2008, estableció: “En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto de “niños” (…) y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás. En este sentido ha señalado que la distinción constitucional entre niños y adolescentes no tiene como finalidad otorgar a estos últimos distinta protección, sino otorgarles participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo”.

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prevalencia de sus derechos, sino de la participación, por lo que la protección especial otorgada a la niñez, también lo es para los adolescentes, al considerar que todo ser humano menor de 18 años es niño o niña. Así, “…los adolescentes (…) gozan de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los niños, y son, por lo tanto, “menores” (siempre y cuando no hayan cumplido los 18 años)” En consecuencia, la protección constitucional estatuida en el artículo 44 C.P. en favor de los “niños” ha de entenderse referida a todo menor de dieciocho años.” (Sentencia: C092, 2002) A partir de los anteriores planteamientos: • ¿Considera importante para su práctica laboral, la distinción entre el niño, la niña y el adolescente como objeto de protección y como sujetos de derechos? • Explique desde su experiencia, que incidencia tiene dicha distinción en su práctica laboral.

Si es su interés profundizar en el desarrollo del concepto del niño, la niña y el adolescente, puede leer a Emilio García Méndez en Infancia y Adolescencia. De los derechos y de la Justicia. Unicef, 1999. Igualmente puede leer el fragmento de la Sentencia de la Corte Constitucional C- 092 de 2002, disponible en la biblioteca virtual, en la que se desarrolla conceptualmente la importancia de los derechos prevalentes del niño, la niña y el adolescente, desde el punto de vista constitucional, al punto que con base en la prevalencia de derechos, la Corte Constitucional modificó la interpretación del régimen de prelación de

  Si es su interés profundizar en el desarrollo del concepto del niño, la niña y el adolescente, puede leer a Emilio García Méndez en Infancia y Adolescencia. De los derechos y de la Justicia. Unicef, 1999. Igualmente puede leer el fragmento de la Sentencia de la Corte Constitucional C- 092 de 2002, disponible en la biblioteca virtual, en la que se desarrolla conceptualmente la importancia de los derechos prevalentes del niño, la niña y el adolescente, al punto que con base en la prevalencia de derechos, la Corte Constitucional modificó la interpretación del régimen de prelación de créditos en el caso de las acreencias por alimentos en favor de los menores.

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créditos en el caso de las acreencias por alimentos en favor de los menores.

Pues bien, la distinción planteada ha sido muy importante en el desarrollo histórico de la protección de los derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, en este sentido García Méndez (1999; 28-30) plantea que la Convención sobre los Derechos del niño impuso un cambio en la percepción sobre la infancia que va más allá de los límites del derecho, en la medida que impuso la instauración de una nueva cultura de respeto a los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, sin distinción alguna, reconociéndolos como auténticos sujetos de derechos que gozan de todos los Derechos Humanos de los adultos, además de una serie de derechos especiales que les corresponde como personas en crecimiento y desarrollo. Para el autor, este cambio superó una concepción que se tenía y que se denominaba “la situación irregular” y se avanza hacia una concepción de la “protección integral”. La primera (situación irregular), tenía como características la preponderancia de la acción judicial sobre los “menores” en situación irregular, es decir, aquellos menores desprovistos de condiciones básicas y delincuentes en potencia; no tenía en cuenta las deficiencias de las políticas sociales, y daba más importancia a las soluciones individuales de tipo represivo o administrativo cuyo resultado común era: la adopción o el encerramiento en instituciones, medidas discrecionales sin políticas sociales definidas, tratamiento diferenciado a los menores que cometían actos penalmente relevantes con relación a los niños de familias de sectores sociales privilegiados y en el mejor de los casos, el menor era objeto de la protección, objeto de compasión/represión, objeto del derecho (García Méndez: 1999; 75-76). Por el contrario, la Doctrina de protección Integral está orientada al reconocimiento de la infancia y adolescencia en igualdad de condiciones; esto es, los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho; de derechos fundamentales prevalentes, en ella no se hace distinciones entre niñez y menores, se busca la articulación de políticas públicas para mejorar las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en igualdad de condiciones y se busca la corresponsabilidad en el restablecimiento de sus derechos, en el caso de ser vulnerados.

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{ ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA }

Siguiendo los anteriores planteamientos, el código de la Infancia y Adolescencia como referente normativo y su práctica laboral, indique cuál cree que es la doctrina idónea más razonable que debe seguir en el desempeño de su trabajo con los niños, niñas y adolescentes. Identifique en la Ley 1098 de 2006, en los Lineamientos del ICBF y en su práctica diaria los elementos que le permitan sustentar la respuesta anterior.

Ley 1098 de 2006

Lineamientos ICBF

Práctica Laboral

Recapitulando, encontramos en el Código de la Infancia y Adolescencia diversos referentes que permiten identificar que el paradigma de la “situación irregular” debe ser superado en la práctica, no sólo desde el punto de vista formal, sino desde el punto de vista material, es decir, desde la práctica se deben cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, su desarrollo y protección integral, a través del planteamiento de planes, políticas, programas y acciones que hagan posible su materialización. De esta manera, las normas constitucionales han recuperado el sentido de lo humano en la legislación de la infancia en Colombia al plantear con fuerza normativa y remisión expresa la aplicación preferente de instrumentos y estándares internacionales de Derechos Humanos, en relación con los niños, las niñas y los adolescentes. En este orden de ideas, en la cotidianeidad del servidor público, en su

 Lineamientos Técnicos para el Marco General y Orientaciones de Políticas Públicas y Planes Territoriales en Materia de Infancia y Adolescencia

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práctica laboral, se deben priorizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a favor de esta población de protección especial, cuyo carácter normativo es de aplicación inmediata, igualmente en el contexto del tratamiento de los derechos de la infancia y adolescencia se deben tener en cuenta los tratados o convenios internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y la doctrina de instancias internacionales que desarrollan dichos tratados, como herramientas de interpretación. El siguiente texto resume algunos planteamientos al respecto:

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA La ley de Infancia y adolescencia exige de los servidores públicos que conozcan y apliquen aquellas normas que protegen los derechos de la infancia y la adolescencia, no solo desde la misma ley, también desde la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, debidamente ratificados por Colombia. Una noción operativa y de fácil comprensión podría ser, aquella según la cual, el Bloque de Constitucionalidad es aquella herramienta de interpretación que permite incluir en el ordenamiento constitucional colombiano un catálogo amplio de normas jurídicas de Derechos Humanos, que sin estar expresamente consagradas en el texto constitucional, hacen parte de él y deben ser respetadas por el legislador, en su función de producción normativa, y por los servidores públicos, en la aplicación de normas constitucionales en el análisis y decisión de casos concretos. La Corte Constitucional indica que el Bloque de Constitucionalidad está compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación, conformado por el articulado de la Constitución, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las

  En este sentido se debe recordar que en Colombia la Constitución es norma de normas, sus reglas jurídicas tienen fuerza normativa y por tanto se deben aplicar por todos los servidores públicos en su actuación cotidiana.   El artículo 93 de la Constitución establece: Los tratados y convenios internacionales

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{ ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA }

leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias (Corte Constitucional: C-191 de 1998). La introducción al ordenamiento jurídico de instrumentos internacionales no es discrecional para el operador judicial o administrativo en la toma de decisiones, a pesar de las discusiones que se han planteado en la Corte Constitucional al respecto. El panorama se ha aclarado al introducir la necesidad de que exista una regla constitucional clara que ordene dicha inclusión (Rodrigo Uprimny: 2006; 50-68) por lo que se han establecido unas técnicas específicas de remisión, admitidas por la Carta. En la actualidad, se concluye que todos los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia se incorporan al Bloque de Constitucionalidad mediante el artículo 93, por el inciso primero (sentido estricto) o el segundo (sentido lato), según sean o no limitables en los estados de excepción; sin embargo, es de aclarar que no es la única forma de integrar el Bloque de Constitucionalidad. Siguiendo la Dogmática planteada por Uprimny (2006), “hacen parte del bloque en sentido estricto (i) el preámbulo [de la Constitución], (ii) el articulado constitucional, (iii) los tratados de límites ratificados por Colombia, (iv) los tratados de derecho humanitario y (v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles que no pueden suspendidos o limitados en estados de excepción. El bloque en sentido lato, (i) las leyes estatutarias y (ii) las leyes orgánicas. Para el autor, existen también normas de relevancia constitucional para decidir casos concretos, o para interpretar el alcance de las normas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, a las cuales no se les reconoce fuerza jurídica, como las normas consuetudinarias del Derecho Internacional denominadas normas Soft Law. (Rodrigo Uprimny; Margarita Uprimny, Rodrigo Uprimny & Oscar Parra; 2006). Ahora bien, tratándose de los derechos de los niños, son diversos los instrumentos internacionales que, conforme al artículo 93 de la Constitución Política, integran el Bloque de Constitucionalidad, por lo que se constituyen como parámetros de control de constitucionalidad

ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

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y contienen la obligación del Estado de brindar especial protección al menor. No obstante lo anterior, en materia de niñez, la Corte Constitucional también ha integrado instrumentos internacionales al régimen de protección de los derechos de los niños, a través del artículo 44, tal como lo hizo en la sentencia C-154 de 2007, en la que se argumenta que los niños gozan de los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales de los cuales Colombia es Estado parte y se encuentran en vigencia internacional. Dentro de estos destaca la Corte: • Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. • Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica aprobado mediante la Ley 16 de 1972. • La Convención de las Naciones Unidas de 1989, sobre los derechos del niño, ratificado por Colombia el 28 de enero de 1991. • La Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y posteriormente aprobada en Colombia a través de la ley 12 de 1992. • La Convención Americana sobre derechos humanos. • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador", aprobado por Colombia mediante Ley 319 de 1996. • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993 (Ley 265 de 1996)

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{ ALCANCE DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA }

• Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores, aprobada en Colombia mediante la ley 470 de 1998 • ¿Cómo interpreta los anteriores planteamientos y qué incidencia tienen en su práctica laboral?

3.2.2. Fase propositiva Lea con atención el caso que se plantea a continuación y proponga, desde su actividad laboral, una solución con base en las normas, principios y desarrollos normativos del Código de la Infancia y la Adolescencia:

Caso Uno. “Una niña de nombre Lucía, nació el 12 de octubre de 2003, es hija de la señora Ana Sofía. Mediante decisión del 19 de diciembre de 2003, proferida por el Defensor de Familia del Municipio de XXXX, se consideró que la menor Lucía se encontraba en una presunta situación de riesgo, dado que su madre Ana Sofía presentaba problemas de alcoholismo. En ese mismo Auto, se adoptó como medida de protección preventiva, la ubicación de la menor en el Hogar de la señora Paula, hermana de crianza de la señora Ana Sofía. El día 20 de diciembre de 2003, la señora Paula, quien al parecer no contaba con los medios económicos necesarios para el sostenimiento de la niña, decidió entregarla niña al matrimonio conformado por Juana y Antonio de 39 y 44 años de edad respectivamente, padres de dos hijas de 20 y 21 años. La determinación de la señora Paula no fue comunicada oportunamente al Defensor de Familia. La menor Lucía permaneció por espacio de nueve meses en el

  El presente caso se desarrolló en vigencia de la anterior legislación del menor, por lo que algunos hechos o situaciones jurídicas se narran en el lenguaje técnico de la época, sin embargo, el ejercicio pedagógico consiste en darle una solución a la luz del Código de la Infancia y la Adolescencia.

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hogar de Juana y Antonio. Durante este tiempo, Juana y Antonio manifestaron su intención de iniciar un proceso de adopción al Defensor de Familia el dos (2) de febrero de 2004, sin embargo, éste no procedió a realizar su inscripción como posibles padres adoptantes pues no dispuso el inicio del trámite de adopción de la menor al considerar que los mismos la tenían de manera irregular, sin embargo, no se realizó actividad alguna. La menor Lucía permaneció por espacio de nueve meses en el hogar de Juana y Antonio. Durante este tiempo, se formaron vínculos psico-afectivos entre ellos y la niña y aquéllos le proporcionaron toda la atención y el cariño necesarios para su adecuado desarrollo. En julio de 2004, el Defensor de Familia mediante auto, dispuso la modificación de la medida provisional de colocación familiar en Hogar Amigo, por la de colocación familiar en Hogar sustituto en favor de la menor Lucía. Esta decisión fue tomada teniendo en cuenta que la señora Paula entregó de manera inconsulta a la menor a la señora Juana, y que una trabajadora social del I.C.B.F recomendó que la menor debería tener la posibilidad de pasar a una familia adoptante. La conclusión del Defensor de Familia fue que en el hogar de Juana y Antonio no había garantía de una atención integral a la menor. Juana presentó los recursos de la vía gubernativa contra la decisión proferida por el Defensor de Familia. Al desatarse el recurso de reposición, la decisión fue confirmada, y el recurso de apelación fue inadmitido por el Director Regional de Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En su decisión, el funcionario de segunda instancia advirtió unas irregularidades en el proceso administrativo y ordenó que éstas fueran subsanadas”. Para tomar la decisión el Defensor de familia tuvo en cuenta el siguiente informe de la trabajadora social del I.C.B.F:

Se trata de “(…) una pareja que denota sinceridad, como pareja

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y que al parecer han superado juntos muchas dificultades en su vida de pareja sin mayores dificultades (sic), frente a la adopción da la impresión que su deseo obedece a una preocupación y apego del momento sin tener en cuenta las repercusiones y problemas que se puedan generar en el futuro. Uno de ellos y quizás el más grave esta (sic) representado en Paula y en otra persona cercana a Juana y que también conoce a la madre de la menor y le ha llegado a manifestar que la vio en el parque de Bello por ejemplo, lo cual debería llevar a la pareja a medir las consecuencias de sus actos. Otro problema que merece análisis es la situación económica de la pareja la cual es apenas sostenible tendiendo a ser precaria. La menor no tiene en este momento asegurada por ejemplo la situación de salud, se encuentra inscrita en el sisben (...)”. Luego del análisis, el informe de la trabajadora social plantea la siguiente conclusión: “Considero que objetivamente la menor por sus características debería tener la posibilidad de pasar a una familia adoptante que le ofrezca menores riesgos como los ya anotados, podría ser importante que la pareja reciba ayuda sicológica y que sean ellos mismos los que ayuden a preparar la menor (sic) para una adopción no muy lejana para no continuar estrechando estos vínculos.

Principios y Valores como Criterios de Interpretación. El desarrollo que se ha hecho en el curso nos ha permitido comprender la importancia de la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos prevalentes y de protección especial, así mismo nos ha permitido conocer las diversas doctrinas que se han elaborado alrededor de dichos conceptos y sus implicaciones en la protección de los derechos de la población especial. Ahora corresponde reconocer la fundamentación normativa que ha permitido una protección especial desde los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, la cual se complementa y de hecho, desarrolla normativamente la concepción de los niños y las niñas como sujetos de derechos.

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Recordemos que la Constitución es la norma de normas, en su texto se desarrollan, definen y plantean los contenidos básicos de protección fundamental de la infancia y la adolescencia, a partir de ella la Corte Constitucional desarrolló el concepto de Bloque de Constitucionalidad como la integración de estándares internacionales de Derechos Humanos a la legislación interna. Los principios y valores constitucionales son criterios de interpretación de todo el sistema jurídico, de las relaciones sociales y especialmente criterios de interpretación en la realización de actividades que incluyen a los niños, las niñas y los adolescentes. En su práctica laboral usted debe conocer esas herramientas constitucionales para la labor cotidiana de los diversos servidores públicos de acuerdo a su especialidad, para ello nos ocuparemos de la importancia de los principios constitucionales y de los principios del Código de la Infancia y Adolescencia en la interpretación del derecho, de los hechos y la para la reflexión sobre nuestras acciones. Desde el punto de vista constitucional, los valores son el catálogo axiológico que da sentido, fundamento y delimita la finalidad del ordenamiento jurídico y la organización política, en otras palabras, son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades para la realización del Estado Social y el cumplimiento de los fines al legislador. Son valores, entre otros, la convivencia, la justicia, la igualdad y la libertad; frente al Estado, el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar, ninguna decisión de política legislativa, pública, administrativa puede ir en contravía de dichos valores constitucionales. Los principios, en cambio, son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal, judicial y administrativo, los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental (Corte Constitucional: T-406 de 1992)10.

10 La Jurisprudencia constitucional en Colombia ha elaborado un amplio desarrollo de los principios y valores constitucionales. La sentencia T-406 de 1992, es de suma importancia en dicho panorama jurisprudencial en la medida que es la sentencia fundante y delimitadora de conceptos tan importantes como el Estado Social de Derecho, sus impli-

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Los principios constitucionales consagran prescripciones (ordenes) jurídicas generales que suponen una delimitación política que restringe el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador, como para cualquier autoridad administrativa y judicial del Estado. Son principios constitucionales, entre otros, el Estado social de derecho, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, la supremacía de la Constitución. Los principios expresan normas jurídicas para el presente, tienen un mayor grado de eficacia y una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, son el criterio obligatorio de interpretación. Los principios del Código de la Infancia y Adolescencia. Miguel Cillero Bruñol (2008, On Line) señala que los principios describen derechos: tales como la igualdad, la protección efectiva, la autonomía, la libertad de expresión. En el caso de la Ley 1098 de 2006 de Infancia, son principios de interés superior del adolescente, la protección integral, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos, el género, la responsabilidad parental, cuyo cumplimiento es una exigencia obligatoria que se le debe hacer al Estado, a la administración, a la justicia, a la familia y a la sociedad. Los principios en nuestro medio además de ser normas de obligatoria aplicación, son adecuados para resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos, que en dado caso se oponen o excluyen entre sí, de manera que la aplicación del principio define la interpretación y la solución del caso planteado. Las normas o reglas jurídicas son prescripciones generales y abstractas que están dadas para resolver los casos concretos, a través de la aplicación concreta del intérprete. Cuando un caso no tiene solución aparente en las normas vigentes, las normas vigentes son contradictorias respecto de la solución del caso, cuando las normas entran en contradicción, se presentan vacíos o indeterminaciones que no permiten resolver el caso concreto, o estamos ante un caso difícil, es precisamente en estos casos en los que más funcionan los principios del ordenamiento jurídico, pues desempeñan un papel esencial al fundamentar los argumentos en los que se debe tomar una decisión.

caciones constitucionales, la diferencia entre principios y valores, y la superación del Estado Democrático Liberal de Derecho hacía un Estado Social de Derecho. Por ser una sentencia con gran valor y profundidad conceptual, se cita en este trabajo sin perjuicio de las decisiones que posteriormente traten el tema desde el punto de vista conceptual.

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Dada la importancia y el desarrollo que, de los principios constitucionales, hace el Código de la Infancia y Adolescencia, se constituyen en nuestro medio como la forma de asegurar y hacer posible el cumplimiento de la justicia, estos son la protección integral, pues los principios derivados de la Constitución y los tratados internacionales son límites a la actividad del legislador, se imponen a la obligación de implementar políticas públicas, son la medida del respeto de los derechos de los niños y son un límite a la discrecionalidad de las autoridades. Cuando se presenta un conflicto entre normas del mismo valor legal, los principios otorgan pautas para interpretar y definir dicho conflicto; si se quiere establecer una política pública, los principios orientan y prescriben las pautas que se han de tener en cuenta en su formulación; si se toman decisiones en los casos complejos o difíciles, se deben aplicar los principios como normas amplias para llenar esos vacíos. Dicha interpretación no puede ser aislada, debe ser sistemática y compleja desde el Código de la Infancia y Adolescencia, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Constitución, tal como lo determina el artículo sexto de la ley, que le da sentido al carácter integral a los derechos del niño11. Ahora bien, tratándose de la aplicación del principio del interés superior del niño, la niña o el adolescente es importante indicar que las decisiones que se tomen respecto de sus derechos deben mirar siempre sus consecuencias, es decir, tomada una determinación, se debe determinar cuál es la consecuencia de esa decisión. Dicha consecuencia debe siempre respetar los derechos integrales del sujeto de protección, debe estar acorde con “la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos” (Miguel Cillero B: 2008, ibídem).

11  Ley 1098 de 2006. “Artículo 6o. Reglas de Interpretación y Aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

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3.2.3. Fase argumentativa El siguiente es un caso tomado de la cotidianeidad en el cual encontrará no sólo las acciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sino de diversas autoridades. Léalo, con atención y establezca, en detalle, paso a paso, qué autoridades participaron en el mismo, cuál debió ser su actuación para proteger los derechos de adolescente (Defina la metodología que le parezca más adecuada, para relacionar dichas actividades):

Caso dos: “La Policía colombiana liberó a un joven encerrado hace cinco años por su madre en una celda “para que no adquiriera algún vicio”, informaron fuentes oficiales de la ciudad de XXX. El joven, que actualmente tiene 17 años de edad, fue liberado gracias a una denuncia ciudadana. La Policía y funcionarios de la Fiscalía visitaron la casa y tras un registro, hallaron en la parte posterior al joven, en una celda con barrotes que fue abierta con ayuda de sierras y tijeras corta hierro. Las autoridades que encontraron desnudo al joven, comprobaron que dormía en el suelo, recibía su alimentación en recipientes plásticos que le eran pasados por entre las rejas o por debajo de éstas y no tenía servicios sanitarios. La madre, dijo a las autoridades que decidió encerrarlo tras culminar su bachillerato, para que no adquiriera vicios. Fuentes señalaron que la madre confinó al muchacho porque “presentaba problemas de comportamiento, huía de la casa y agredía verbalmente a sus hermanas”. La Policía de XXXX señaló en un comunicado que tras varios meses de encierro “el joven comenzó a alucinar, razón por la cual la madre lo llevó a un médico psiquiatra de un hospital público con el argumento de ‘que se le había metido el demonio”. Al parecer, añadieron las fuentes, la madre decidió encerrarlo definitivamente argumentando la falta de recursos económicos para el tratamiento. Tras su liberación, el joven fue trasladado al Hospital Universitario del Valle, en XXXX, “para la respectiva valoración por parte de Medicina Legal y psiquiatría, y posteriormente fue remitido al Hospital Psiquiátrico San Isidro”, donde permanece.”

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Además de la actividad planteada al inicio del caso, elabore un texto argumentativo a partir de la directriz que se presenta a continuación: En el caso anterior, escoja una de las actuaciones surtidas por las autoridades y sustente su adecuación y pertinencia a la resolución del mismo, o lo contrario. Puede orientarse por los siguientes interrogantes o plantearse otros, al respecto: • ¿Qué derechos fueron vulnerados en la situación planteada? • ¿Cuál debe ser el procedimiento que debe seguir para lograr el restablecimiento de derechos del adolescente? • ¿A quién o a quiénes se les puede atribuir responsabilidad en el caso planteado? • ¿Se vulneraron derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos?

Aplicación del principio del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

El siguiente texto desarrolla el contenido del principio del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, su ámbito de aplicación e importancia. Léalo detenidamente y reflexione sobre las oportunidades, en que Usted o su equipo de trabajo, han tenido en cuenta sus planteamientos y cuál ha sido el resultado o las consecuencias prácticas que se han dado en la vida del niño o la niña. Concluya argumentando si se deben modificar las prácticas laborales en atención a la aplicación efectiva del mismo.

Regla jurídica: Ley 1098 de 2006. Artículo 8o. “Interés Superior de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que

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son universales, prevalentes e interdependientes.” El Principio del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes no es un principio nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo ha tenido un desarrollo jurisprudencial importante, especialmente a nivel constitucional. Este principio hoy debe valorarse en conjunto con las normas del Código de la Infancia y Adolescencia, teniendo en cuenta la finalidad de la nueva normatividad. Desde el punto de vista del desarrollo constitucional (C- 997 de 2004), los servidores del Sistema Nacional de Bienestar tienen un margen amplio de aplicación de este principio, contexto en el cual deben �������������������������� evaluar los hechos concretos de la situación en la que se encuentra el niño, la niña o el adolescente, las disposiciones jurídicas relevantes y la solución que mejor satisfaga sus intereses, “…lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección – deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos.”12. La Corte ha desarrollado una doctrina sobre los criterios que deben orientar la determinación del Interés Superior del Menor, de manera que no se trata de una discreccionalidad absoluta, sino que por vía de tutela se le ha tratado de dar un horizonte claro a la búsqueda de soluciones en las que se aplique el principio de interés superior, para ello en la sentencia Tutela T- 497 de 2005, la Corte estableció: Criterios jurídicos generales para determinar el Interés Superior del niño, la niña y el adolescente: “(1) la garantía del desarrollo integral del menor; (2) la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protección del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biológicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño involucrado; y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir.”

12 ������������������������������������������������������������������������������� Corte Constitucional. Sentencia T-397 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

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Para determinar dicho principio, “básicamente son tres los criterios específicos (…), estos criterios tienen como finalidad última la de prestar la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Estos criterios son: (I) la necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella; (II) la traslación del ámbito de protección del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza y, finalmente, (III) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención estatal en las relaciones familiares de crianza del menor. De otra parte, en la sentencia C-092 de 2002, indicó la Corte que el principio del interés superior del menor, es un principio aplicable en el ámbito internacional, como en el nacional, el cual ha sido definido como “(…) la prevalencia jurídica que es otorgada a los menores, con el fin de darles un tratamiento preferencial. Dicha prevalencia es de aplicación superior, siendo por tanto coercible y de obligatorio cumplimiento y acatamiento13”: Por la importancia del precedente judicial y su claridad, citamos in extenso el siguiente aparatado de la sentencia: “el “interés superior” es un concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad. En el pasado, el menor era considerado “menos que los demás” y, por consiguiente, su intervención y participación, en la vida jurídica (salvo algunos actos en que podía intervenir mediante representante) y, en la gran mayoría de situaciones que lo afectaban, prácticamente era inexistente o muy reducida. (…) La más especializada doctrina coincide en señalar que el interés superior del menor, se caracteriza por ser: (1) real, en cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; (2) independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres, en tanto se trata de intereses jurídicamente autónomos; (3) un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de los derechos del

13  Sentencia T-477 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero

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menor; (4) la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor.”14

Con el propósito de continuar el análisis del caso 1, propuesto en la fase interpretativa, y desarrollar la competencia argumentativa, para sustentar nuestros planteamientos, lea nuevamente el caso y resuelva los siguientes interrogantes: • ¿Modifica en algo la situación, el hecho, según el cual, la menor tomó y fortaleció vínculos psico-afectivos con las personas con las que ahora vivía y de las cuales dependía? • Elabore un texto de tipo argumentativo, en el que tome una decisión al respecto y la sustente, desde su propio criterio de acción.

3.3 Los procesos de interacción y la mediación del lenguaje. Hasta el momento se ha desarrollado en términos generales la aplicación y el valor normativo de los principios constitucionales y legales, se desarrolló el principio del Interés Superior del Adolescente y se buscó su aplicación en un caso concreto. Ahora bien, para fortalecer el proceso de construcción de conocimiento, abordaremos el trabajo cooperativo en procesos de interacción laboral y de formación, para ello realizaremos las siguientes actividades en grupos de trabajo interdisciplinarios. Para esta actividad deberá acudir al documento: “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL MARCO GENERAL Y ORIENTACIONES DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANES TERRITORIALES EN MATERIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Fecha de Expedición: Mayo 07 de 2007. Documento ICBF No. LM10. PN13., disponible en la biblioteca virtual. Lea detenidamente el apartado relacionado con la Protección Integral y elabore un cuadro comparativo entre los siguientes conceptos: recono-

14  Sentencia T-408 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero

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cimiento, prevención, garantía y restablecimiento de derechos. Una vez elaborado el cuadro comparativo discuta con sus compañeros cuáles son las principales diferencias entre uno y otro principio.

ESTUDIO DE CASO:

La estrategia que se plantea en esta acción pedagógica consiste en que cada participante escoja un caso que haya conocido en su actividad laboral o la de algún colega, independiente de la disciplina que ejerza, y plantee un problema de interpretación o aplicación de la ley 1098 de 2006. Una vez planteado el problema acuda al documento del ICBF denominado: “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL MARCO GENERAL Y ORIENTACIONES DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PLANES TERRITORIALES EN MATERIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Fecha de Expedición: Mayo 07de 2007. Documento ICBF No. LM10.PN13, en los siguientes apartados: 1.2.1 Consideraciones de la Protección Integral. 1.2.2 Principios de interpretación 1.2.3 Principios orientadores de la acción Identifique cuál es el principio o los principios que le sirven para definir el problema y argumente a favor de una solución. Una vez desarrollado el anterior trabajo, intercambie con sus colegas el documento elaborado y analice, conjuntamente, la propuesta de resolución del problema. Finalmente escojan uno de los casos planteados y elaboren, en colectivo, un solo documento que contenga la siguiente estructura: 1. Problema de interpretación planteado 2. Tesis central para solucionar el problema 3. Argumentos que respaldan la tesis central, y 4. Conclusiones.

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Recapitulando: la interpretación de las normas relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes se debe ejecutar a) aplicando preferentemente las disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia15, b) de acuerdo a un ejercicio de integración con el Bloque de Constitucionalidad16 o normas de Derecho Internacional de Derechos Humanos en materia de Infancia y Adolescencia, y c) siempre teniendo como referente el interés superior del niño. En cada caso particular, su aplicación requiere de un juicio razonable de interpretación, ponderación y adecuación al caso concreto. Cada situación es tan diversa que deberá evaluarse la situación del menor, sus posibilidades de realización de derechos y especialmente las consecuencias de la decisión en el campo de la integralidad de sus derechos.

EL I.C.B.F. COMO ENTE RECTOR, ARTICULADOR Y COORDINADOR DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES El Código de la Infancia y Adolescencia define como políticas públicas de infancia y adolescencia “el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, norma de la que se resaltan dos componentes, i) el conjunto de acciones para garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y ii) las acciones desarrolladas por el Estado, la sociedad y la familia. El objeto de las políticas públicas en el caso de la infancia y la adolescencia está conformado por el conjunto de acciones orientadas a lograr la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes como un objetivo colectivo deseable y necesario, estas políticas son los medios idóneos para prevenir la vulneración o amenaza de los derechos de los niños,

15  Artículo 5o. “Naturaleza de las Normas Contenidas en este Código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.” 16  Recordemos, retomando el contenido del Bloque de Constitucionalidad, que éste incluye en sentido estricto (i) el preámbulo [de la Constitución], (ii) el articulado constitucional, (iii) los tratados de derecho humanitario y (iv) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles que no pueden suspendidos o limitados en estados de excepción, y en sentido lato, (i) las leyes estatutarias y (ii) las leyes orgánicas.

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niñas y adolescentes, el logro de su “desarrollo integral” al asegurar las condiciones materiales necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y el medio para satisfacer las necesidades de atención y servicios que los niños requieren. El segundo componente nos remite al principio de corresponsabilidad en el entendido de que en virtud de éste se deben entender las acciones desarrolladas por el Estado, la sociedad y la familia, de manera conjunta e interdependiente. En el caso de la política pública de infancia y adolescencia, la ley indica que ésta será la red de acciones desarrollada por los actores sociales, estatales y la familia para la realización integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes (comprensión de la política pública desde las teorías de entramado o networks theory17). Un proceso de red como el planteado exige la participación de actores públicos como el Presidente de la República, los gobernadores, alcaldes, concejos de política social, ICBF y todas las autoridades locales. Igualmente reclama amplia participación de actores sociales, tales como la sociedad, la familia, organizaciones de la sociedad civil, y privilegiadamente niños, niñas y adolescentes, y cuya articulación es función del ICBF y los consejos de política social, siendo entonces un modelo de cooperación sectorial. Dentro del enfoque de las teorías de entramado el proceso de formulación e implementación de la política pública se trata de la conformación de redes de política, entendidas como “mecanismos de movilización de recursos políticos en situaciones en las cuales la capacidad para tomar decisiones, formular o implementar programas es ampliamente distribuida o dispersa entre distintos actores tanto públicos como privados”. Una red de política se define por sus actores, relaciones, lazos y sus límites, y está conformada por un núcleo relativamente estable de actores públicos y de organizaciones privadas (ROTH DEUBEL, André-Noël: 2002, 30).

Competencia Interpretativa • Lea el lineamiento general que hemos venido trabajando e identifique si la política pública allí establecida está desarro-

17  Existen tres enfoques: red de política (policy network), comunidad de política (policy community) y las coaliciones de militantes (advocacy coalitions). Estos enfoques proponen modelos de interacción entre los diferentes actores de la política pública, modelos que pueden tomar distintas formas según el tipo de participantes (actores públicos o privados), y según el tema de la política.

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llada en el mismo sentido al expuesto (redes) o se desarrolla con base en una visión diversa a la anterior. Valore la situación que le parece idónea teniendo como marco de referencia los contenidos desarrollados desde el punto de vista constitucional. • Identifique en la Ley 1098 de 2006 los sistemas específicos de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se deben desarrollar en virtud de la ley de infancia y adolescencia. • Luego, discútalos con un colega y comparen si llegaron a los mismos sistemas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • ¿En la formulación de políticas públicas, se debe contar con la participación de los niños, las niñas y los adolescentes?

3.4. La evaluación como estrategia de aprendizaje. Autoevaluación. Lea la sentencia T-497 de 2005 en la que se plantea el caso uno y realice una reflexión sobre la importancia de reconocer los principios constitucionales y los principios de interpretación del Código de la infancia en la aplicación cotidiana de medidas y en el desarrollo de informes técnicos. Compare la decisión de la Corte Constitucional con su trabajo individual y establezca: • ¿La decisión tomada es igual en el marco del anterior código del menor y la actual ley 1098 de 2006? • ¿Los fundamentos constitucionales, los principios y los valores se aplican de la misma manera en la ley 1098 de 2006 y en la anterior legislación del menor? Estas decisiones que involucran amplias facultades de inter-

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pretación de las normas, mediante las cuales se analizan y aplican principios legales y constitucionales, ¿le corresponde aplicarlos únicamente a un juez de tutela o pueden ser aplicados por cualquier servidor público, funcionario administrativo o judicial? Sustente su respuesta. Teniendo como punto de referencia el contenido desarrollado en los principios y valores constitucionales, las reglas de interpretación y los principios del Código de la Infancia y Adolescencia, determine respecto de las políticas públicas lo siguiente: ¿Le corresponde solamente al Estado la formulación de políticas públicas? ¿Qué incidencia tiene, en las políticas públicas, la concepción de los niños como sujetos de derechos? ¿En los lineamientos del ICBF, se encuentra documentada la participación de niños, niñas y adolescentes en su formulación?, ¿es importante esta participación?

Coevaluación. Socialice con su equipo de trabajo, su auto evaluación y solicíteles su punto de vista.

4. CONCLUSIÓN: Los nuevos escenarios de la praxis laboral Al elaborar un documento con todas las actividades del módulo, cuenta ahora con un instrumento de fácil consulta y retroalimentación. Envíelo al tutor para sus respectivos comentarios y desarrolle las siguientes actividades: a) Elabore de manera individual un texto, en donde narre cual es la importancia de los principios desarrollados en el Código de la Infancia y Adolescencia para el establecimiento de políticas públicas.

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b) Presente al tutor y grupo de trabajo un caso en el que considere se tuvieron en cuenta los contenidos del módulo.

5. BIBLIOGRAFÍA AMAR AMAR, Juan José (2003). Una perspectiva de desarrollo humano para los derechos de la familia. Ensayos en Desarrollo Humano. Ediciones Uninorte. Barranquilla. ARIES, Philippe (1987). “Los niños y niñas y la vida familiar en el antiguo régimen”, Taurus, trad. Naty García Guadilla, Madrid. BARATTA, Alessandro (1998). Infancia y democracia. En Infancia, ley y democracia en América Latina. Temis – Depalma. CILLERO Bruñol, Miguel. (2008). El interés superior del niño en el marco de la Convención internacional sobre los derechos del niños. http://www. iin.oea.org/SIM/cad/sim/pdf/mod1/Texto%208.pdf [on line]. Mayo 28 de 2008. COMANDUCCI, Paolo. (2003.) “Formas de (Neo) Constitucionalismo: Un Análisis Metateórico” en: Neoconstitucionalismo (s). Editorial Trotta: Madrid. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, FUNDACIÓN FES, UNICEF. (1995). Los derechos de la Infancia y la Adolescencia. Compilación de Convenios, Reglas y Directrices de las Naciones Unidas y Legislación Colombiana. Editorial Presencia. Primera edición. Colombia. GARCÍA Méndez. Emilio (1998). Infancia, ley y democracia: una cuestión de justifica. En Infancia, ley y democracia en América Latina. Temis – Depalma. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (1994). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Tercera Edición. Madrid. Civitas. GUASTINI, Ricardo. (2003). “La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico: el Caso Italiano” en: Neoconstitucionalismo (s). Editorial Trotta: Madrid. PAPALIA, Diane (1999) y Wendkos Olds, Sally. “Psicología del desarrollo” 7ª. Edición. Editorial McGrawHill, México.

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