(2015) Aproximación histórica al concepto latino de los humedales: la terminología usada en las fuentes escritas

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Descripción

QUI LACUS AQUAE STAGNA PALUDES SUNT... ESTUDIOS HISTÓRICOS SOBRE HUMEDALES EN LA BÉTICA

LÁZARO GABRIEL LAGÓSTENA BARRIOS (ED.)

CÁDIZ 2015

EDITA Seminario Agustín de Horozco de Estudios Económicos de Historia Antigua y Medieval. [email protected] PRIMERA EDICIÓN © De los textos: sus autores. © De las fotografías, mapas e ilustraciones: sus autores o instituciones propietarias, excepto cuando estén bajo una Licencia de documentación libre de GNU o Creative Commons. EDITOR Lázaro Gabriel Lagóstena Barrios SECRETARÍA TÉCNICA María del Mar Castro García TRATAMIENTO CARTOGRÁFICO Ángel D. Bastos Zarandieta Enrique J. Ruiz Pilares I.S.B.N. 978-84-942800-2-3 Depósito Legal: Imprime: Editorial Tréveris S.L. Tirada de ejemplares: 300 Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra, sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

PAI-HUM-240-PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA EN LA ANTIGÜEDAD ÁREA DE HISTORIA ANTIGUA DEPARTAMENTO DE HISTORIA, GEOGRAFÍA Y FILOSOFÍA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Avda. Gómez Ulla s/n, 11003 Cádiz, ESPAÑA. UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

Esta edición ha sido financiada en el marco del Proyecto de Investigación del Plan Estatal del MINECO: HAR2012-36008. Riparia: conceptualización histórica y cultural, función territorial y aprovechamiento de los humedales en la Bética romana COMITÉ CIENTÍFICO: Dr. D. FRANCISCO JAVIER LOMAS SALMONTE, Catedrático de Historia Antigua (UCA) Dr. D. JOAQUÍN RODRÍGUEZ-VIDAL, Catedrático de Geomorfología (UHU) Dr. D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GUERRERO, Catedrático de Teoría de la Literatura (UCA) Dr. D. RAFAEL SÁNCHEZ SAUS, Catedrático de Historia Medieval (UCA) Dr. D. MOHAMED MEOUAK, Catedrático de Estudios Árabes e Islámicos (UCA)

ÍNDICE ELLA HERMON, Préface.

I

MARÍA JUANA LÓPEZ MEDINA, Lagos y humedales

1

en época romana: algunas reflexiones a partir del Digesto. JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACIOS, Aproximación

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histórica al concepto latino de los humedales: la terminología usada en las fuentes escritas. LÁZARO GABRIEL LAGÓSTENA BARRIOS, Laguna

61

Seca (Puerto Real, Cádiz). ¿un caso de bonificación de tierras en Baetica? ALEJANDRO FORNELL MUÑOZ, Aproximación al

91

uso de los humedales de la campiña jiennense en época romana. EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ, El aprovechamiento de humedales y marismas en el término de Cádiz: segunda mitad del siglo XIII.

121

MARÍA ISABEL MORALES SÁNCHEZ, Intervenciones

149

de la literatura en el paisaje del humedal. JENNY PÉREZ MARRERO, ISABEL CARDIEL,

Propuesta

metodológica

BESTUÉ para

187

la

obtención del mapa de humedales de la Ulterior Baetica. MARÍA

DEL

MAR CASTRO GARCÍA, ESPERANZA

215

MATA ALMONTE, La articulación del espacio de la Laguna de la Janda y el estuario del Río Barbate en la Antigüedad. DANIEL

MARTÍN-ARROYO

SÁNCHEZ,

PEDRO

TRAPERO FERNÁNDEZ, La explotación romana de la vegetación riparia y el análisis espacial de la ocupación rural.

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APROXIMACIÓN HISTÓRICA AL CONCEPTO LATINO DE LOS HUMEDALES: LA TERMINOLOGÍA USADA EN LAS FUENTES ESCRITAS

JOSÉ LUIS CAÑIZAR PALACIOS 1 RESUMEN

Los espacios de humedales constituyeron, en general, un importante complemento en la economía de determinadas zonas. Sin embargo apenas merecen la atención de las fuentes escritas. En todo caso en ellas hallamos una diversidad de vocablos que nos indican que constituyeron espacios diferenciados, aunque la concreta definición y caracterización de cada uno de ellos sea una complicada tarea. No extraña, por tanto, que en el caso de la Bética sea reducida la información relativa a sus espacios de humedales. Pese a ello contamos con algunas fuentes, caso de la lex Ursonensis o del tratado de agricultura de Columela, que permiten una aproximación tanto a su valor como recurso económico como a la propia caracterización general de las zonas lacustres.

PALABRAS CLAVE: terminología sobre los humedales, Bética, fuentes escritas, lex Ursonensis, Columela ABSTRACT

In general, spaces of wetlands constituted an important complement in the economy of certain areas. However hardly deserve the attention of written sources. In any case show a diversity of words that indicate that constituted distinct areas, although the specific definition and characterization of each of them is a difficult task. In the case of Baetica no wonder, therefore, the reduced information about their areas of wetlands. Despite this we have some sources, case of lex Ursonensis or De re rustica of Columela, which allow an approximation of its value as an economic resource as well as the general characterization of lake areas.

KEY WORDS: terminology of wetlands, Baetica, written sources, lex Ursonensis, Columela

1

Universidad de Cádiz, Facultad de Filosofía y Letras. [email protected]

J.L. CAÑIZAR PALACIOS, “Aproximación histórica al concepto latino de los humedales: la terminología usada en las fuentes escritas”, Qui lacus aquae stagna paludes sunt... Estudios históricos sobre humedales en la Bética, Cádiz 2015, 29-59.

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No cabe duda que en la Antigüedad, y particularmente en el marco de la cultura grecorromana, entre los parámetros usados para definir qué se estimaba como “civilizado” se tuvo en cuenta la existencia y conocimiento de la escritura (de hecho sería uno de los rasgos básicos que permitiera diferenciarse de lo bárbaro) 2. En este sentido el mundo romano hizo un amplio uso de la palabra escrita al punto que, como es conocido, acabó por establecerla en multitud de soportes y con distintos fines 3. Lingüísticamente se aspiró a idear una terminología que definiera de modo preciso cualquier aspecto de la vida cotidiana, siendo fundamental el conocimiento de su concreto significado para su utilización correcta, en particular cuando su aplicación conllevase efectos jurídicos o administrativos, tal y como cabría esperar que sucediera con los diferentes espacios donde se localizaba la presencia de agua, entre ellos los humedales, elemento del paisaje que, no obstante, como seguidamente se expondrá, no despertó en la medida que sería deseable el interés de los escritores antiguos, ni siquiera el de los geógrafos. Acorde, pues, con lo arriba indicado, procede en primer lugar reconocer la existencia de un determinado léxico para la mención de los espacios de humedales, en segundo lugar su identificación en las fuentes escritas y en último lugar su correcta definición, al objeto último de facilitar la comprensión de los

2 Acerca de la distinción romano-bárbaro véase Y.-A. DAUGE, Le Barbare. Recherches sur la conception romaine de la barbarie et de la civilisation, Latomus 176, Bruxelles 1981. 3 En relación con los diferentes tipos de soporte de escritura, y en particular con los utilizados en el espacio público romano véase M. CORBIER, “L’écriture dans le espace public romain”, L’Urbs: espace urbain et histoire (Ier siècle av. J.-C. IIIe siècle ap. J.-C.). Actes du colloque international de Rome (8-12 mai 1985), Roma 1987, 27-60.

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conceptos manejados 4. A partir de ello, pues, será posible su mejor aplicación a lugares como la Bética en los que los espacios lacustres, en buena lógica, y habida cuenta de su dispersa difusión, debieron alcanzar un elevado protagonismo. En este sentido no está de más recordar que el asentamiento humano y la ocupación de los territorios quedan en gran medida sujetos a factores geográficos y medioambientales jugando en ello un papel determinante la disponibilidad de agua. En el caso concreto y particular de la Bética destaca en este sentido además de la presencia de los ríos, al punto que la provincia romana toma su nombre del principal de ellos 5, distintas zonas de humedales, singularmente en aquellos lugares condicionados bien por una climatología adversa en cuanto al régimen pluviométrico bien por una complicada orografía o bien por ambas circunstancias, aspectos que sin duda dificultarían el adecuado aprovisionamiento del líquido elemento. Añádase a lo dicho la escasez de fuentes escritas de información alusivas a la administración y gestión del agua en el seno de la Bética, cuestión que contrasta con la enorme importancia del adecuado control y manejo de sus recursos hídricos, sobre todo en aquellos espacios donde el preciado bien escaseara. Habida cuenta de ello no sorprenden, pues, las reducidas noticias literarias referentes a los espacios lacustres del territorio bético 6, al extremo que no parece que llamasen la

Para una aproximación a la definición de la diversa terminología vinculada a las corrientes de agua véase G. GEREZ KREMER, El derecho de aguas en Roma, Madrid 2008. 5 Recuérdese en este sentido que Estrabón señalaba que la región tomaba su nombre de esta corriente de agua (Str. III.6) y que Plinio el Viejo consideraba a la Bética como hija adoptiva del río Betis (Plin. N.H. III.1.9). 6 Acerca de ello véase J.L. CAÑIZAR, A. FORNELL, J.M. LÓPEZ, “La irrigación en la Bética romana: las fuentes escritas para el estudio de los humedales”, 4

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atención a los contemporáneos. Un ilustrativo ejemplo es lo que observamos en una especie de diccionario de época tardoantigua, fechado en los ss. IV-V d.C., y que bajo el título De fluminibus fontibus lacubus nemoribus paludibus montibus gentibus per litteras se atribuye a un tal Vibius Sequester 7. En él se compendia en orden alfabético una relación, como su propio título señala, de ríos, fuentes, lagos, bosques, lagunas (o pantanos) y montes del territorio romano, utilizando para ello lo mencionado en las obras de autores clásicos relevantes como Virgilio, Ovidio, Lucano y Silio Itálico. Pues bien en dicha relación no se incluye ni un solo humedal del territorio bético, al máximo se menciona entre los ríos al Guadalquivir y entre los montes al Peñón de Gibraltar 8.

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Otro tanto puede decirse de las obras, entre otros, de autores de época altoimperial como Estrabón, Plinio el Viejo o Pomponio Mela. En ese sentido cuando Plinio en el libro II de su Historia Naturalis procede a destacar aguas dulces que se ubican en la proximidad del mar y menciona entre ellas a diferentes lagos (Plin. N.H. II.224-234), no alude a ningún espacio lacustre del territorio de la Bética, señalando como máximo la existencia de agua dulce en contacto con la zona marítima in Gaditano Oceano (Plin. N.H. II.227). Ni siquiera cuando en el libro III describe con mayor detalle el territorio bético resalta algún tipo de zona anegada, remitiéndose a comentar la existencia de varios estuarios en la desembocadura del Betis (Plin. N.H. III.11: at inter aestuaria Betis...) 9. Algo similar puede señalarse en el caso de Estrabón, Actas del Congreso Regadío, Sociedad, Territorio. Homenaje a T.F. Glick, Valencia, 2527 de Septiembre de 2014, e.p. 7 Sobre este tratado y su autor véase P. PEROTTI, “Note a Vibio Sequestre”, Giornale Italiano di Filologia 56/1, 2004, 87-99. 8 Para la edición latina de este documento usamos A. RIESE (ed.), Geographi Latini Minores, Hildesheim 1964, 145-159. 9 En cambio cuando por ejemplo alude al territorio de la provincia Narbonense sí menciona el lacus Rubrenses y el lacus Lemannus (Plin. N.H. III.32 MINECO-HAR2012-36008. Riparia: conceptualización histórica y cultural, función territorial y aprovechamiento de los humedales en la Bética romana. UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

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quien silencia toda referencia sobre los espacios lacustres de la Bética y se limita, como Plinio, a señalar la presencia de esteros en la desembocadura del Guadalquivir (Str. III.2.4) y en todo caso a destacar la existencia en el interior de corrientes de agua salobres (Str. III.2.6) 10. Por su parte Pomponio Mela que en su De Chorographia menciona de modo explícito para el caso de Italia espacios laguneros como el lacus Lucrinus y el lacus Avernus o en el de la Galia como el lacus Lemmanus o el lacus Rubraesus (Mela II.63, 67 y 74), cuando en cambio alude al territorio de la Bética, del que además es nativo, y describe su litoral, únicamente señala la presencia de un gran lago -grandis lacus- en la desembocadura del Betis (Mela III.4) 11, y que puede relacionarse con el lacus Ligustinus del que hablará más adelante Avieno (Ora maritima 284). Es obvio, pues, que con excepción de la descripción de la desembocadura del Guadalquivir y del litoral próximo, no contamos con alusiones precisas a lagos, lagunas o pantanos para el marco del territorio bético en las fuentes literarias por lo que hemos de recurrir a información genérica para el análisis y definición de sus espacios de humedales. Con todo, no menos cierto es que un documento de naturaleza jurídica como la lex

y 33), o al referirse al suelo italiano subraya la existencia de multitud de lagos (Plin. N.H. III.41). 10 Para otros contextos geográficos, incluso de la misma Península Ibérica, Estrabón sí destaca la existencia de espacios lacustres, como por ejemplo al describir el territorio próximo a Emporion, destacando su producción de junco (Str. III.4.9). 11 “El Betis, nacido en la provincia tarraconense, corre por el centro casi de la Bética en un solo caudal durante largo trecho igual que se origina; después, cuando no lejos del mar da lugar a un enorme lago, sale en dos ramales como de un nuevo manantial y desemboca con tanta fuerza por cada uno como venía por un solo cauce”, Pomponio Mela, De corografía, trad. C. Guzmán Arias, Universidad de Murcia 1989, 82. Qui lacus aquae stagna paludes sunt... Estudios históricos sobre humedales en la Bética

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Ursonensis 12, directamente relacionado con el contexto bético, y otro de carácter literario como el De re rustica del gaditano Columela, indirectamente también relacionado con la Bética 13, revelan su utilidad en la descripción y significado de los espacios lacustres. A pesar de las limitaciones que ofrecen las fuentes escritas, es indudable que en la Bética es posible distinguir, en función de su localización, dos tipos de humedales: aquellos ubicados en la línea de costa y aquellos otros del interior. En el primer caso fue relevante la presencia de áreas laguneras hoy extinguidas como el famoso y ya citado lacus Ligustinus, sin discusión el ejemplo más representativo y estudiado de los espacios ribereños de la Bética 14. En cambio en el interior se 34

Entre la amplia bibliografía referente a esta ley colonial cabe citar, entre otros trabajos, J.I. RUIZ, Testimonios arqueológicos de la antigua Osuna, Sevilla 2007; A. CABALLOS, El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana, Sevilla 2006; La Lex Ursonensis: estudio y edición crítica, SHHA 15, Salamanca 1997; J. GONZÁLEZ (ed.), Estudios sobre Urso: Colonia Iulia Genetiva, Sevilla 1989. 13 Aunque de lo dicho por Columela en determinados pasajes de su obra se infiere la posesión de cierto conocimiento de la realidad agrícola de la Bética (Col. r.r. III.12.6; V.1.5; V.5.15; V.8.5; XI.2.60; XI.3.26 …), no menos verdad es la presencia de otros a partir de los cuales cabe concluir que el referente principal es Italia (p.ej. Col. r.r. III.4.1; III.8.5; IV.33.6; V.4.3; V.8.5, …). 14 La bibliografía sería amplia, entre otros pueden mencionarse desde el punto de vista histórico estudios como los de J.L. ESCACENA, A. PADILLA, El poblamiento romano en las márgenes del antiguo estuario del Guadalquivir, Écija 1992 y desde la perspectiva arqueológica los de O. ARTEAGA, H.D. SCHULZ, A.M. ROOS, “El problema del ‘Lacus Ligustinus’. Investigaciones geoarqueológicas en torno a las marismas del Guadalquivir”, Tartessos 25 años después (1968-1993). Congreso conmemorativo del V Symposium Internacional de Prehistoria Peninsular, Jerez de la Frontera 1995, 99-135. En relación con la toponimia son de interés estudios recientes como los de E. FERRER, “Confusiones contemporáneas sobre geografía antigua. A propósito del sinus Tartesii y del lacus Ligustinus”, SPAL 21, 2012, 57-67; Y finalmente desde la perspectiva geológica los de J. RODRÍGUEZ-VIDAL, F. RUIZ, L.M. CÁCERES, M. ABAD, M.L. GONZÁLEZ12

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carece, a diferencia de otros puntos del imperio, de lagos y lagunas de dimensiones notables 15, siendo en la mayoría de los casos de modesta condición, aunque no menos cierta es la existencia de complejos endorreicos salpicados por varias lagunas y lagos de este tipo y que en buena lógica desempeñarían un rol relevante en la economía de las comunidades asentadas en sus proximidades, siendo una esencial fuente de aprovisionamiento de agua para actividades como la agricultura y la ganadería pero también para otras como la minería y las industrias dedicadas al pescado. En las tres primeras circunstancias ha de pensarse que preferentemente cuando se tratase de humedales del interior, y en la última cuando se ubicasen en el litoral, caso de las salazones o de la explotación salinera. Contrasta, pues, la notable importancia económica que para las gentes del lugar hubieron de tener estas zonas húmedas con el silencio documental, aspecto este último que se explica por el escaso interés que generalmente, y no únicamente para el territorio de la Bética, despertaron estas áreas medioambientales entre los literatos latinos, quienes acostumbran a infravalorarlas, estimándolas marginales y hostiles 16. En este sentido los humedales, y particularmente los pantanos, encarnaban junto al REGALADO, M. POZO, M.I. CARRETERO, A.M. MONGE, F. GÓMEZ, “Geomarkers of the 218-209 BC Atlantic tsunami in the Roman Lacus Ligustinus (SW Spain): A palaeogeographical approach”, Quaternaly International 242, 2011, 201-212; F. RUIZ, M. ABAD, J. RODRÍGUEZ-VIDAL, L.M. CÁCERES, M.L. GONZÁLEZ-REGALADO, M.I. CARRETERO, M. POZO, F. GÓMEZ, “The Geological Record of the Oldest Historical Tsunamis in Southwestern Spain”, Rivista Italiana di Paleontología e Stratigrafia 114/1, 2008, 145-154. 15 Entre ellos pudieran destacarse la Laguna de la Janda en el seno de la provincia de Cádiz y la Laguna de Fuente de Piedra, en el término municipal de Antequera (Málaga). 16 En relación con ello véase F. BORCA, “Ai margini del “bel paesaggio”: la percezione dell’ambiente palustre nella Roma antica”, Nuova Rivista Storica 79, 1995, 245-260. Qui lacus aquae stagna paludes sunt... Estudios históricos sobre humedales en la Bética

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bosque los límites de lo que se consideraba el espacio civilizado, ubicándose a medio camino entre éste y la barbarie, a diferencia de otros espacios asimismo estimados incultos, caso de islas y desiertos, y que directamente representaban el alejamiento del mundo habitado 17.

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Sólo en tiempos tardoantiguos, como por ejemplo constataría el mencionado opúsculo geográfico de Vibius Sequester, se opera cierto cambio de actitud hacia los humedales, no siendo posible con anterioridad encontrar obras que los destaquen entre los elementos del medio físico. Prueba de esa mejor consideración es que comienza a otorgárseles cierto reconocimiento en los tratados de agrimensura, incrementándose la preocupación por su control 18. No en vano a su tradicional utilidad como referentes naturales del territorio que facilitaban al agrimensor la siempre compleja tarea de su organización 19, aspecto que asoma ya en los tratados de época altoimperial, sumarían otras muy evidentes como su condición de depósito de aprovisionamiento de agua para actividades diversas,

G. TRAINA, Paludi e bonifiche nel mondo antico, Roma 1988, 16-17. J. PEYRAS, “Les riparia dans les écrits gromatiques”, E. HERMON, A. WATELET (dirs.), Riparia, un patrimoine culturel. La gestión intégrée des bords de l’eau, BAR International Series 2587, Oxford 2014, 243-254. 19 Así por ejemplo en el De generibus controversiarum de Higino o en el De condicionibus agrorum de Sículo Flaco. En el primer caso en pasajes como el siguiente: finis enim multis documentis servabitur in quo intuendum, utrum terminibus, aut arboribus notatis, aut fossis, aut viis, aut rivis, aut iguis montium … (Hyginus 92.1315). En el segundo, entre otros, en fragmentos como: Hi tamen finiuntur terminis et arboribus notatis et ante missis et superciliis vepribus viis et rivis et fossis (Sic. Flacc. 104.34-35) o rivis si fines observabuntur … (Sic. Flacc. 116.11). Utilizamos en la referencia de los tratados de agrimensura la edición de B. CAMPBELL, The Writings of the Roman Land Surveyors, JRS Monograph 9, London 2000. 17 18

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particularmente la agricultura o la ganadería 20, mostrando además su utilidad para otras como la pesca y siendo asimismo lugar de obtención de determinadas plantas con aprovechamiento diverso (productos medicinales, para la preparación de cultivos, …). A estas funciones añadirían otras como pudiera ser incluso la de defensa, participando entonces de una utilidad estratégica y militar (por ejemplo en las cercanías de ciudades como Ravenna o Alejandría)21. En el caso bético, de cualquier modo, el principal cometido de estos lugares debe ligarse a su explotación económica, fundamental, aunque no exclusivamente, agrícola y ganadera. Analizada a grandes rasgos la cuestión, procede, como señalábamos al inicio, identificar el vocabulario que de forma general utilizan las fuentes escritas en la mención de zonas anegadas como las que aquí nos interesan. El primer elemento que merece la pena subrayar es la existencia de un vocabulario plural, recogido además en documentación de diferente tipo, ya sea estrictamente literaria, jurídica o, en menor medida, epigráfica. La diversa casuística de la terminología utilizada en las fuentes indica que efectivamente se distinguieron espacios húmedos de distintas características, tal y como reflejaría el uso diferenciado de vocablos como lacus, lacuna, stagnum o palus, cada uno de los cuales a priori debiera ser utilizado y aplicado de un modo particular al objeto de identificar sobre el terreno realidades diferentes. El problema, como seguidamente se analizará, es que esta terminología puede utilizarse de modo indistinto para

Que los humedales resultan empleados en las tareas agrícolas resulta innegable, en particular para el riego del campo. La misma jurisprudencia romana revela tal circunstancia, caso por ejemplo de Dig. XXXIX.3.1.2. 21 G. TRAINA, Paludi e bonifiche..., 93 ss. 20

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mencionar una misma realidad, lo cual complica su correcta definición 22.

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Si atendemos a lo dicho en el s. VI d.C. por Isidoro de Sevilla en sus Etimologías, de modo general hemos de distinguir aquellos espacios que merecen la denominación de lacus de aquellos otros que reciben la de stagnum, lugar que parece entenderse como una variedad de lacus, de menores dimensiones y de carácter temporal (Isid. Etym. XIII.19). En ambos casos el elemento que según Isidoro les define es su condición de depósito de una abundante cantidad de agua. Atendiendo, pues, a lo afirmado por el santo hispalense, pudiera parecer en un inicio que la extensión de los distintos tipos de zonas húmedas condicionaría el empleo de uno u otro término. No obstante lo cierto es que la cuestión no está nada clara y así por ejemplo palus es el vocablo elegido por las fuentes para aludir a una extensa laguna en el litoral del Adriático: la denominada Salapina palus23. El comentado ejemplo nos revela por tanto lo complejo del asunto al tiempo que señala que al menos contamos con tres vocablos alusivos a espacios húmedos de notables dimensiones.

Clara muestra de ello es, por ejemplo, que en su Ora marítima Avieno utilice de modo genérico el vocablo palus para referirse a los diferentes accidentes geográficos con presencia de agua en el litoral bético (p.ej. en vv. 243-244: Multa propter est palus / Etrephaea dicta … y en v. 291: at mons paludem incumbit Argentarius …, en alusión a la zona de marisma del lacus Ligustinus), en el de la costa levantina (p.ej. en v. 455: inmensa palus, en referencia al Mar Menor y en v. 492: palus per illa Naccarum, en referencia al delta del Ebro) o incluso en el de la Narbonense (p.ej. en v. 590: Heliceque rursus hic palus iuxta). Usamos la edición de J. MANGAS, D. PLÁCIDO, Testimonia Hispaniae Antiqva 1, Madrid 1994. 23 Sobre esta laguna y el análisis de la terminología a ella asociada véase M.D. MARIN, “Scavi archeologici nella contrada di S. Vito presso il lago di Salpi. Il lago di Salpi nell’antichità e l’ubicazione dell’antica città di Salapia”, Archivio Storico Pugliese 19, 1966, 3-28. 22

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En el caso de este último término pudiera pensarse además que haría mención particularmente a humedales entre cuyas características se contarían cuestiones como su condición insalubre. Sin embargo la insalubridad no es exclusiva de este tipo de humedal ya que también aparece esta característica asociada en las fuentes escritas a los términos lacus y lacuna. Ejemplo de lo primero sería, de nuevo en territorio italiano, exactamente en la Campania, el lacus Avernus, tal y como así también indica Isidoro de Sevilla quien refiere que a partir de la acción antrópica, concretamente gracias a la intervención de Augusto 24, modificó sus originales características insanas y se convirtió en un locus amoenus (Isid. Etym. XIII.19.8) 25. Ejemplo de lo segundo es que la expresión palus lacuna es la utilizada por el hispano Marcial en uno de sus epigramas para metafóricamente comparar la falta de higiene de una tal Basa con el estado de insalubridad de estos espacios naturales (Mart. Epigr. IV.4). Parece pues, que, aunque no en exclusiva, sí predomina la 24 En sus proximidades se erigiría el llamado Portus Iulius, base naval construida hacia el 37 a.C. y que conectaba el lago Lucrino con el Tirreno, extendiéndose el complejo portuario hasta el Averno. Al respecto véase C. BRANDON, R.L. HOHLFELDER, J.P. OLESON, “The Concrete Construction of the Roman Harbours of Baiae and Portus Iulius, Italy: The ROMACONS 2006 field season”, The International Journal of Nautical Archaeology, 37/2, 2008, 374-379. 25 Cuando el espacio humedal se atiene a características propias de este tipo de paisaje resulta apreciado, de ahí descripciones como la formulada por Artemidoro que afirmaba “Resulta positivo lavarse en manantiales, lagos, fuentes y ríos que tienen un agua pura y cristalina”; Artemidoro, La interpretación de los sueños I.64. Usamos la traducción española de Elsa García Ruiz, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid 2002. En todo caso, una vez que el humedal llega a relacionarse con lo que la poesía define como locus amoenus, participaría de un topos literario aplicado a lugares señalados por la presencia de agua. Al respecto véase A. MCMASTER, “Un lieu de verdure et d’agrément: espaces riverains et loci amoeni dans la poésie latine”, H. HERMON, A. WATELET (dirs.) Riparia, un patrimoine …, 217-224.

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mención al carácter insano de los lugares a los que la documentación atribuye la condición de palus. De ahí que igualmente Columela, cuando describe la distinta calidad de los diversos tipos de agua en una finca, señale que la que se encuentra estancada es pestilente, empleando entonces de nuevo el término palus para aludir a esta clase de humedal: pestilens, quae in palude semper consistit (Col. r.r. I.5) 26.

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Sea como fuere los ejemplos señalados ejemplifican la complicada tarea que supone la correcta definición de los diferentes términos que forman parte del lenguaje propio de los humedales romanos, máxime cuando salvo en la jurisprudencia, no hallamos ningún tipo de fuente documental latina que precise o intente precisar el significado de esta terminología. En este sentido considérese que en el Digesto, compilado en el reinado de Justiniano (527/563), se define exactamente a qué se denomina lacus, a qué stagnum y a qué fossa: (3) Lago es el que tiene agua permanentemente. (4) Estanque es el que tiene temporalmente el agua que se reserva en él, la cual suele recogerse allí en el invierno. (5) Presa es un receptáculo construido. (6) También estos lugares pueden ser públicos (Dig. XLIII.14.1.3-4) 27.

De ello se infiere que al menos en el caso de lacus y stagnum son vocablos teóricamente aplicados a espacios húmedos 26 Seguimos para el original latino la edición de R.H. RODGERS, Columellae Res Rustica-Incerti Auctoris Liber de Arboribus, Oxford 2010. 27 Lacus est, quod perpetuam habet aquam. Stagnum est, quod temporalem contineat aquam ibidem stagnantem, quae quidem aqua plerumque hieme cogitur. Fossa est receptaculum aquae manu facta. Possunt autem etiam haec esse publica. Usamos para el original latino, Corpus Iuris Civilis, Volumen Primum, Institutiones. Digesta, TH. MOMMSENP. KRUEGER (eds.), Hildesheim 1988. Las traducciones del Digesto son las incluidas en la edición de Editorial Aranzadi, Pamplona 1975.

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de origen natural, a diferencia del término fossa que indudablemente aludiría a una construcción humana, caso de otros vocablos como por ejemplo piscina, al que en el contexto agrario Columela relaciona con los abrevaderos para el ganado (p.ej. Col. r.r. VI.14.5 y 30.7) o con los habitáculos de las piscifactorías (Col. r.r. VIII.17). De otra parte aparece además en la jurisprudencia un nuevo elemento a considerar en la identidad y definición de estos lugares, esto es, su carácter privado o público, cuestión que hemos de entender que vendría determinada esencialmente por su utilitas publica, esto es, por el interés comunitario 28. En ello parece incidir la misma legislación municipal conservada, y que en este caso concreto, como hemos señalado previamente, sí se refiere de modo directo al espacio de la Bética, tal y como se colige de lo dicho en el conocido capítulo 79 de la lex Ursonensis del 47-44 a.C. 29: Los ríos, arroyos, fuentes, lagos, estanques de agua y lagunas (o pantanos) que están en el campo, que se compartan por los colonos de esta colonia, y que tengan acceso e igualmente capacidad de llevar a abrevar a estos arroyos, fuentes, lagos, estanques de agua y lagunas (o pantanos) quienes posean estos campos, tal y como hicieron quienes tuvieron y poseyeron estos campos. Y del mismo modo estos, que tienen y poseen estos campos, tendrán y poseerán el recorrido de agua marcado en la ley y el derecho 30. Que un lacus pudiera tener consideración privada se expone con claridad por ejemplo en Dig. XLVII.10.13.7 y en Dig. L.16.112. 29 Acerca de los espacios públicos del territorio ursonense véase P. SÁEZ, “Las tierras públicas en la lex Ursonensis”, SHHA 15, 1997, 137-152. En cuanto a la interpretación del cap. 79 de la lex Ursonensis, véase A. D’ORS, Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid 1953, 206 ss. 30 Qui fluvi rivi fontes lacus aquae stagna paludes sunt in agro, qui colonis huiusce coloniae divisus erit, ad eos rivos fontes lacus aquasque stagna paludes itus actus adquae haustus iis item esto, qui eum agrum habebunt possidebunt, uti iis fuit, qui eum agrum habuerunt possederunt. Itemque iis, qui eum agrum habent possident habebunt possidebunt, itineris 28

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Entrando en algo más de detalles el citado capítulo de la lex Ursonensis demuestra, al margen del vivo interés de la autoridad local por reglamentar un correcto uso del agua, no sólo la presencia de zonas húmedas en el territorio de la Bética sino su diversidad, de modo que conviven en simbiosis diferentes tipos. Añádase a lo dicho, que los agrimensores pudieron tomarlos como referentes del territorio a la hora de proceder a su reparto colonial. Pero además manifiesta su evidente aprovechamiento agrícola y ganadero, independientemente de que esta función, como hemos indicado, resulte poco valorada y reconocida en las fuentes 31. Al respecto debe señalarse que, con todo, a los humedales, según se avance en el tiempo, se les otorgará un creciente rol económico. 42

En relación con ello ha de considerarse que los diversos tratados de agrimensura, dada su pretensión de garantizar el suministro de agua, forzosamente hubieron de tener presentes a los humedales, tal y como así hacían con ríos y otras corrientes de agua, si bien nunca plantearon la existencia de un preciso tipo de categoría jurídica de tierra que se remitiera directamente a ellos y que abordase su explotación agrícola o ganadera 32. Es innegable, por lo demás, que los humedales han de relacionarse con la zona de pascua et silva, que de entre los rangos de tierra de loca publica aquarum lex iusque esto. Usamos la edición latina de J. GONZÁLEZ, Bronces jurídicos romanos de Andalucía, Sevilla 1990, p. 28. 31 En el mejor de los casos a determinadas áreas de humedales, caso de las zonas pantanosas, se les reconocía un valor positivo únicamente para el uso de los pastores, tal y como en el s. II d.C. declara Artemidoro: “Las zonas pantanosas resultan provechosas únicamente a los pastores, a los demás les pronostica desocupación; para los viajeros suponen un obstáculo por la falta de senderos”, Artemidoro, La interpretación de los sueños II.28. 32 En relación con la diferente tipología de tierra véase M.J. CASTILLO, Espacio en orden: el modelo gromático-romano de ordenación del territorio, Logroño 1996. MINECO-HAR2012-36008. Riparia: conceptualización histórica y cultural, función territorial y aprovechamiento de los humedales en la Bética romana. UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

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agrestia manejados por los agrimensores sería el que en principio más estrecha vinculación mostraría con ellos al definir teóricamente una categoría de tierra inculta y que cabría entender como complemento económico de la comunidad cívica 33. E igualmente los humedales pudieran relacionarse con la zona de subsiciva y con el locus relictus, al hallar asimismo en ellas áreas susceptibles de generar zonas húmedas de distinta consideración, algunas temporales y otras permanentes. De cualquier modo, aun cuando originariamente un tipo de tierra como la que presenta en su seno humedales fuese incluida entre las no productivas o incultas, fue posible su posterior conversión en tierras de labor merced a su desecación, como nos consta que sucedió en el África Proconsular donde se pusieron en cultivo agri palustres y agri silvestres 34. Ya el propio Columela en su tratado de agronomía habla de la posibilidad de transformar tierras silvestres, y por tanto incultas, en fecundior terra (Col. r.r. II.1.5), distinguiendo además en el tipo de tierra inculta aquella que es húmeda de la que es seca, indicando incluso en el primer caso el modo de proceder para desecarla (Col. r.r. II.2.8). Dicho de otro modo, el ejemplo norteafricano y lo comentado por el agrónomo gaditano, sugerirían la posibilidad de que también en la Bética los espacios de humedales fuesen transformados en lugares de cultivo. Resumiendo, al organizar el territorium de una civitas e intentar garantizar el aprovisionamiento de agua, los agrimensores 33 Acerca de la relación entre los humedales y las diferentes categorías de tierra que contemplan los agrimensores véase J.L. CAÑIZAR, A. FORNELL, J.M. LÓPEZ, “La irrigación en la Bética …”. 34 J. PEYRAS, “Les riparia dans l’Afrique Proconsulaire”, E. HERMON (dir.), Riparia dans l’Empire Romain pour la définition du concept, Proceedings of the Quebec Seminar, 29-31 October 2009, BAR International Series 2066, Oxford 2010, 113130.

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prevén la existencia de lugares de suministro, cuestión que en el particular caso de Urso vendría facilitada, como señala su ley colonial, por la existencia en diverso número de fluvi, rivi, fontes, lacus, stagna y paludes. En otras palabras, el territorio de Urso ejemplificaría de un lado la función de demarcación territorial que pudieron jugar los espacios de humedales y de otro, al menos, su prestancia como zonas de abastecimiento de agua. Añádase a ello que, como puede observarse, con excepción del término flumen, que cabe entenderlo como sinónimo de fluvius, hace acto de aparición en alusión a esta colonia casi todo el léxico que tiene que ver con la presencia de espacios hídricos naturales, incluidos los lacustres. Asimismo hemos de señalar que el citado elenco parece reflejar una clasificación concreta de los diversos lugares caracterizados por la presencia del agua, siendo el más apreciado el fluvius o flumen y el menos valorado el palus. En ese sentido, en función de lo establecido en esta ley colonial, fontes aludiría a manantiales o fuentes y rivi a corrientes de agua estables y mayores que las fontes pero inferiores en volumen y caudal a fluvi y flumina 35. A ello habría que añadir otras dos singularidades de los rivi: 1) su condición natural (que es la única que parece subrayarse en este capítulo 79 de Urso) o artificial (lo que sugieren distintos pasajes de los tratados de los agrimensores 36, de los agrónomos 37

35 “Un río (flumen) debe distinguirse de un arroyo (rivus) por sus medidas o por la consideración que de él tengan los que viven cerca de él”, Dig. XLIII.12.1. 36 Tal sería el caso de Higino en su De generibus controversiarum. Por ejemplo: item rivis si observabitur finis, utrum naturalis sit rivus aut et fossis arcessita aqua rivum fecerit (Hyginus 94.8-9). En cualquier caso en los tratados de agrimensura el término rivus se utilizaría con mayor propiedad para señalar corrientes de agua naturales, reservándose otros como fossa para la alusión a canalizaciones de agua debidas a la mano del hombre. 37 Por ejemplo, Col. r.r. X.48.

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y de la propia jurisprudencia 38) y 2) la imposibilidad de navegar por ellos habida cuenta de sus pequeñas dimensiones 39. Mayor interés para la cuestión que aquí nos ocupa posee la mención a lacus, stagnum y palus. El primer dato a reseñar es que también se seguiría en ellos un orden jerárquico de humedales siendo el más sobresaliente lacus, ubicándose en un escalón intermedio stagnum y en último lugar palus. Sea como fuere hemos de suponer que en los tres casos se refieren a zonas de Urso distinguidas por la cantidad de agua que almacenaban. Si pretendemos caracterizar y definir los distintos conceptos, suele entenderse habitualmente lacus como un lago propiamente dicho, poseyendo como particularidad fundamental la de tratarse de un lugar de permanente presencia de agua (Dig. XLIII.14.1.3), quedando además claramente definido desde el punto de vista geográfico al tener delimitado su espacio, en el sentido que se concibe como masa de agua rodeada de tierra 40. Entendido así inicialmente no cabe duda de su condición natural. Sin embargo la cuestión se complica ya que en ocasiones el término lacus se utiliza en las fuentes también para aludir a un espacio construido Así se observa, por ejemplo, en Dig. XLIII.21.1.2: “La acequia es un surco hundido a lo largo por el que discurre el agua” (rivus est locus per longitudinem depressus, quo aqua decurrat). 39 En este sentido la jurisprudencia utiliza básicamente el término flumen cuando se refiere a la navegabilidad de los cursos de agua, no haciéndose mención a rivus. Así se observa particularmente en Dig. XLIII.12.1.12 y 15; 12.2; 14.1.1… Señálese que por su propia configuración y por la naturaleza de sus humedales estaría muy limitada la navegación por estos espacios en el ámbito de la Bética. Tan sólo adquiriría cierta relevancia en la desembocadura del Guadalquivir habida cuenta de la existencia de esteros. Al respecto véase M.J. PARODI, Ríos y lagunas de Hispania como vías de comunicación. La navegación interior en la Hispania romana, Écija 2001, 59 ss. y 149 ss. 40 A pesar de ello podría aumentar o decrecer en función de la lluvia recibida, tal y como se precisa en la jurisprudencia; Dig. XXXIX.24.3: Lacus cum aut crescerent aut decrescerent … 38

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donde se acumula y almacena agua, como puede intuirse a decir de lo expuesto en diversos pasajes del Digesto. Por ejemplo: Si se lleva agua a un depósito (lacus) y luego se trae de allí por varias conducciones este interdicto servirá al que quiera hacer reparaciones también en el depósito (lacus) (Dig. XLIII.21.3.3). El interdicto compete también para reparar y limpiar el depósito (lacus), el pozo (puteus) o la piscina (piscina) (Dig. XLIII.22.1.10).

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Y no sólo sucede en la jurisprudencia, ya que igualmente Columela parece utilizarlo en un sentido similar cuando al referirse a las tareas que según la tradición se permite realizar en la hacienda en los días festivos, menciona entre otras las de limpiar y purificar piscinae, lacus et fossae (Col. r.r. II.21.3), esto es, incluye el término lacus en una relación de construcciones hechas por la mano del hombre. Todavía más explícito resulta cuando al comentar el trato que debe dispensarse al ganado vacuno indica que es mejor para su correcta crianza que disponga para beber de lacus manu factos (Col. r.r. VI.22), esto es, de abrevaderos no naturales abastecidos con el agua de lluvia. O también, cuando especifica, al mencionar las condiciones idóneas para la cría de aves acuáticas, que si en la villa no existe stagnum vel flumen, ha de construirse lacus piscinaque (Col. r.r. VIII.14.2), y asimismo, cuando al aludir a la cría de patos y describir cuál debe ser su hábitat, que señale la conveniencia de la construcción de un lacus de dos pies de profundidad (Col. r.r. VIII.15.2). Algo parecido cabe decir cuando, al tratar de la existencia de una zona de caza en un bosque próximo al entorno de la villa, apunta que si acaso no dispone de agua natural se excave un lago artificial -lacus signinus(Col. r.r. IX.1.2). Se pretendería por consiguiente reproducir la

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situación que en el medio natural ofrecerían los distintos espacios de humedales, trátese de lacus, stagna o paludes. Por tanto, si de la definición de lacus tratamos, como sucede en el citado caso de rivus, el término puede ser indistintamente usado en las fuentes escritas para aludir al medioambiente o a espacios artificiales, y en esta segunda circunstancia tendría un significado similar al que puedan ofrecer otros contenedores de agua a cielo descubierto, como las piscinae. En consecuencia es obvio que al referirnos al léxico vinculado a las zonas húmedas debe diferenciarse en las fuentes cuándo se alude con él a espacios del medio natural y cuándo a espacios que responden a la intervención humana. De otra parte, en la pretensión por distinguir unos humedales de otros, se ha dejado entrever que quizá fuera también la profundidad del agua la que marcase la diferencia, en especial en el caso de los términos stagnum y palus, de modo que quizá fuera mayor en el primero e inferior en el segundo, lo que en cualquier circunstancia sería asimismo complicado de establecer41. Sea como fuere, si tenemos presente que Columela emplea la frase fluvius aut stagnum al comentar la conveniencia de que el ganado porcino disponga de un espacio donde refrescarse e incluso sumergirse (Col. r.r. VII.10.6), intuiríamos que en efecto stagnum ofrece como una peculiaridad la de una cierta profundidad de sus aguas. Parece formar parte también de su definición la condición de aguas estancadas y temporales, de modo que el stagnum se alimentaría preferentemente del agua de lluvia, en particular si atendemos a la definición que hemos visto que aporta la 41 Véase al respecto aunque para el contexto de Italia, M. FRESSINI, Palus in agro: aree umide, bonifiche e assetti centuriali in epoca romana, Roma 2013.

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jurisprudencia cuando indica que se trata de agua que queda almacenada en invierno, lo que de otra parte incide en su carácter temporal (Dig. XLIII.14.1.4) 42. De otra parte, daría inicialmente la impresión que el término stagnum, a diferencia de lacus y rivus, se refiera principalmente a un espacio natural. Así por ejemplo cuando Columela cita las áreas que en el seno de la propiedad privada se destinan a la cría de aves acuáticas, habla en un pasaje concretamente de stagnum y piscina, de lo que se infiere que posiblemente el primero sea un espacio natural y el segundo uno construido (Col. r.r. VIII.1.4), y en otro distingue, como hemos comentado más arriba (Col. r.r. VIII.14.2), stagnum y flumen para el marco natural, y lacus y piscina para el manufacturado. Sin embargo, al poco de usar lacus para aludir al contenedor de agua construido en la villa para la cría de patos (Col. r.r. VIII.15.2), utiliza también en el mismo sentido stagnum, siendo aquí por tanto utilizado para la mención a un lugar artificial y no natural (Col. r.r. VIII.15.3). Es en todo caso en la mención a las piscifactorías cuando más evidente resulta su empleo para aludir a espacios construidos, lo que además se declara de modo explícito (Col. r.r. VIII.17.1: id autem stagnum vel exciditur in petra, cuius rarissima est occasio, vel in litore construitur opere signino) 43. En conclusión, sea en el caso de stagnum o en el de lacus, pueden usarse en referencia a una zona de agua levantada por el hombre, de modo que es obvio que cuando Columela los utiliza tiene en mente que cumplen idéntico cometido y misión de las

A este carácter temporal pudiera sumar también como característica, y al igual que el lago, la posesión de un espacio natural claramente definido; Dig. XLI.1.12 pr.: Lacus et stagna licet interdum crescant, interdum exarescant, suos tamen terminos retinent ideoque in his ius alluvionis non adgnoscitur. 43 También la jurisprudencia aplica el término en referencia a los estanques construidos en las piscifactorías Dig. XLI.2.3.14. 42

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que reciben esa denominación en el medio natural 44. La consecuencia última de todo ello es, una vez más, la evidente ambigüedad y confusión a la que se presta el léxico asociado a los humedales. En cuanto a palus identificaría otro lugar de acumulación de agua próximo a lo que entenderíamos en la actualidad como laguna o pantano, y que llegado el caso pudiera ser objeto de desecación, lo que le equipararía al concepto de stagnum, ya que igualmente pudiera representar una masa temporal de agua 45. Si en principio la posible existencia de una zona que entenderíamos como pantanosa pudiera inducirnos al empleo de alguno de estos dos vocablos, nos complica la cuestión que también lacus llegue a ser asociado a este tipo de terreno, tal y como se observa en Columela, que asimismo lo utiliza en este sentido cuando relata ciertos hábitos que agradan al ganado porcino, caso de revolcarse en el lodo (Col. r.r. VII.10.7: nec ulla re magis gaudet quam rivis atque caenoso lacu volutari). Lo cierto es que en la producción literaria suele reforzarse el carácter pantanoso de un espacio anegado mediante la suma de más de uno de estos términos, de forma que pueden hallarse expresiones como paludes stagnaque (Statius Silvae III.2.67-68) o como silvas paludesque (Caes. De bello Gallico V.52 o Catullus carm. 115). Por lo demás el término palus, en cierto sentido cabría asemejarlo en su definición a lacuna, que expresaría no sólo la condición de lacus de pequeño tamaño sino también una cavidad En efecto stagnum, lacus o flumen son los términos que usa para aludir al espacio vital de este tipo de aves, caso por ejemplo de los gansos, y que en todos esos casos cabe entender como naturales Col. r.r. VIII.13.1 y 3. 45 La lectura del tratado de Columela parece confirmar que en efecto palus es un término especialmente utilizado para indicar la presencia de una masa de agua de este tipo. Así por ejemplo sucede en Col. r.r. II.16.5: Itaque si palus in aliqua parte subsidens restagnat, sulcis derivanda est. 44

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que recoge agua 46. Añádase a lo dicho que palus sería el único de los vocablos asociados a los humedales que no se utiliza para mencionar algún tipo de construcción ideada para el almacenamiento de agua, siendo así mucho más común que con él se haga referencia a un espacio natural que resulta anegado y que puede estar localizado indistintamente en la costa o en el interior. No es de extrañar ya que de un lado las zonas pantanosas se desaconsejaban para el establecimiento de una ciudad (Vitr. I.4.1), y de otro de ellas se tiene una negativa y estereotipada visión, de ahí que no se tomen como referencia para las construcciones humanas.

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Súmese a lo dicho, como otro rasgo distintivo, que usualmente se utiliza en las fuentes el singular para aludir a espacios de humedales claramente identificables, como en el mencionado ejemplo de la Salapina palus, y en cambio el plural cuando dicho espacio resulta mucho más impreciso 47, tal y como sucede en el aludido opúsculo tardoantiguo de Vibius Sequester. Pero este humedal no sólo ofrecería utilidad agrícola. También la zona palustre puede cumplir una función relacionada con la cría del ganado y de las aves acuáticas. En el primer caso Columela aconseja que es conveniente, si de ganado equino se trata, que se disponga de una zona de pasto espaciosa y palustre (Col. r.r. VI.27.2: gregibus autem spatiosa et palustria), afirmando que el ager palustris, si se trata de ganado porcino, resulta ser el más idóneo (Col. r.r. VII.9.6), siendo así la zona de palus muy adecuada para su crianza (Col. r.r. VII.9.7). En cambio estima poco apropiada la hierba de las zonas palustres et silvestres para el ganado ovino (Col. r.r. VII.3.20), mientras que en el caso particular de la cría de aves acuáticas señala por el contrario que 46 47

G. TRAINA, Paludi e bonifiche..., 63. G. TRAINA, Paludi e bonifiche..., 67. MINECO-HAR2012-36008. Riparia: conceptualización histórica y cultural, función territorial y aprovechamiento de los humedales en la Bética romana. UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

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debe destinárseles un ager palustris (Col. r.r. VIII.14.2). La disponibilidad de agua, pues, resulta clave igualmente para el ganado, que puede abastecerse bien en abrevaderos construidos por la mano del hombre, caso de piscinae (p.ej. Col. r.r. VI.14.5 y 30.7), bien en putei (Col. r.r. VII.3.23) o bien en stagna (Col. VII.3.23). Por último subrayemos que trátese de stagnum, palus o lacuna, si dicho espacio se halla en la proximidad del litoral, no es extraño que, además de con la pesca, quepa relacionarlo con la actividad salinera e incluso con las salazones. En definitiva, si ponemos el acento en el marco bético, como ejemplificaría el espacio geográfico sujeto a la jurisdicción de las autoridades de Urso, se confirmaría de una parte la presencia de diversos tipos de humedales que hubieron de ser considerados por los agrimensores en el momento del reparto colonial y que quizá hemos de entender en este caso concreto asociados al complejo endorreico de lagunas salinas de La Lentejuela 48, y de otra que el legislador es capaz de distinguir, pese a la ambigüedad de la terminología, categorías diversas de espacios hídricos, de modo que un lacus no es un stagnum ni tampoco un palus. En definitiva, a nivel de la organización de espacios públicos, caso del territorium de una colonia romana como Urso, se tiene muy en cuenta, esencialmente con vistas a su utilización agrícola, la proximidad a fuentes de suministro de agua, y entre ellas jugarían su papel los humedales. Seguimos en este caso lo indicado por P. SÁEZ, S. ORDOÑEZ, S. GARCÍADILS, “Infraestructuras hidráulicas en el territorio de una colonia romana de la Bética: el caso de Astigi, Colonia Avgvsta Firma (Écija, Sevilla, España)”, L. LAGÓSTENA, J.L. CAÑIZAR, L. PONS (eds.), Aqvam perdvcendam cvravit. Captación, uso y administración del agua en las ciudades de la Bética y el Occidente romano, Cádiz 2011, 409-438, esp. 416-417. 48

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Otro tanto cabe indicar a nivel de la propiedad privada ya que en efecto los agrónomos, cuando plantean la organización interna de un fundus y describen sus características idóneas, también subrayan la necesaria existencia de espacios hídricos y entre ellos cabría contar a los humedales, si bien cuestión aparte sea la finalidad y función que se les dispense. El caso más ilustrativo sería, como estamos viendo, el de Columela donde en su tratado hallamos un amplio uso de este léxico y cuyo análisis corrobora en buena medida lo hasta ahora comentado.

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De este modo cuando el agrónomo gaditano señala cuáles son las características ideales del fundus, indica que debe contar con rivi decurrentes (Col. r.r. I.2.4) que rieguen prados, campos y saucedales (prata, horti et salicta) y que surtan de agua corriente a la villa. No apunta por tanto cuestión alguna sobre la existencia de lacus, stagna, paludes o cualquier otra clase similar de humedal, y mucho menos subraya su relevancia para el aprovisionamiento de agua con vistas a su aprovechamiento agrícola. Más aún, cuando por ejemplo en su tratado se ocupa de la horticultura, desaconseja tanto la existencia de una zona seca como la de una encharcada, usando en este segundo caso la expresión stagnata palude (Col. r.r. X.11), lo que, como hemos considerado anteriormente incidiría en la naturaleza pantanosa del terreno. Igualmente advierte que ha de velarse porque el sitio elegido para establecer una finca sea salubris y no pestilens (Col. r.r. I.3.1) lo que significaría, si tenemos en cuenta uno de los componentes que hemos señalado de la definición de palus, que al menos no sería deseable la presencia de este tipo de humedal en el seno de la hacienda 49. En efecto, al tratar de la calidad del agua (Col. r.r. I.5.2-3) aconseja Columela que en caso de no existir en la villa una fuente La salubridad de la propiedad y la fecundidad de la tierra serían las características deseables en ella; Col. r.r. I.4.2. 49

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permanente que la aprovisione, se construyan vastae cisternae para el consumo humano y piscinae como abrevaderos para las bestias (Col. r.r. I.5.2), aguas que procederían principalmente de la lluvia, que sería en su opinión de los tipos de agua de los que trata la que ofrecería mayor calidad, siendo en cambio pésima la pantanosa (deterrima palustris) y pestífera la que está estancada (pestilens, quae in palude semper consistit) 50. De hecho insiste en que la casa no debe ubicarse en las proximidades de este tipo de zonas húmedas: Nec paludem quidem vicinam esse oportet aedificiis (Col. r.r. I.5.6), cuestión en la que vendría a coincidir con lo ya formulado con anterioridad por Varrón (Varro Rust. 1.12.1-2), impresión que a su vez se conservará todavía en el tratado tardoantiguo de Paladio, quien persiste en la negativa consideración de las zonas pantanosas (Pallad. 1.7.4). Más aun, cuando Columela refiere cómo reconocer si un terreno es o no fértil y pretende rebatir que tradicionalmente se haya considerado que su color negro o grisáceo fuese un buen indicio, concluye que el de zonas pantanosas y húmedas es de ese tipo y que en cambio en modo alguno puede contarse como tierra feraz (Col. r.r. II.2.15-16) 51. A la vista de lo dicho en su tratado puede concluirse además que desaconsejaría la presencia de humedales en las cercanías de una tierra dedicada al cultivo de la vid, aun cuando reconozca la conveniencia de que dicha tierra posea cierta Justamente la pésima calidad del agua pantanosa sería uno de los condicionantes que provocarían la negativa consideración que determinados humedales, como los pantanos, tienen en la tradición literaria latina y que se les identifique con espacios incivilizados. Al respecto véase F. BORCA, “Vitabitur palustris vicinitas: un architetto alle prese con la palude. Riflessioni su alcuni passi vitruviani”, Quaderni Urbinati di Cultura Classica 55/1, 1997, 49-58. 51 Nihil de ceteris ambigo; de colore satis admirari non possum, cum alios tum etiam Cornelium Celsum, non solum agricolationis, sed universae naturae prudentem virum, sic et sententia et visu deerrasse, ut oculis eius tot paludes, tot etiam campi salinarum non occurrerent, quibus fere contribuuntur praedicti colores. 50

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humedad (Col. r.r. III.1.8). Así también afirma que humorem terrae iusto maiorem putrefacere deposita semina (Col. r.r. III.12.1). Pero igualmente, al dictaminar la profundidad ideal a la que debe situarse la viña, precisa que en lugares próximos a zonas pantanosas, como sucede en las cercanías de Rávena, ésta ha de ser inferior por la humedad del terreno (Col. r.r. III.13.8) de modo que no representa un obstáculo la cercanía a determinados humedales, confirmándose que entre sus posibles aprovechamientos económicos debiera igualmente contarse, pese a todo, el agrícola, en este caso vitivinícola 52. Puede intuirse pues que es viable el cultivo de ciertos productos en zonas anegadas, tal y como parece indicar también la mención que se formula al de la col en una zona pantanosa próxima a Pompeya: quae dulcis Pompeia palus (Col. r.r. X.135). Asimismo cuando en el libro XI de su tratado describe las labores del campo según la época de año y se refiere a la poda de la vid, explica cómo debe hacerse en lugares frigidi et umidi (Col. r.r. XI.2.26), entre los que posiblemente deban contarse espacios cercanos a los humedales. Pero en general es cierto que Columela no subraya la relevancia del humedal en relación a la agricultura, distinguiendo de modo muy genérico el modo y forma de cultivo en zonas secas y húmedas, pero sin aportar detalles que permitan vincular a estas últimas con los humedales. En cualquier caso en las riberas de los ríos, pero también en torno a los humedales, pueden hallarse zonas, naturales o cultivadas, de las que obtener material óptimo para la plantación de productos como la vid, lo que revelaría su explotación económica. Así sucedería con el cañaveral, si bien en este caso el En relación al desarrollo de la viticultura en las cercanías de Ravenna además de otros posibles usos económicos de las zonas pantanosas véase F. BORCA, “Stagna, paludes e presenza antropica. Il caso dell’alto Adriatico: un unicum nell’antichità classica?”, Quaderni di Storia 44/2, 1996, 115-145.

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agrónomo sólo aluda a fluminis ripa (Col. r.r. IV.30.2 y 32.1) o con el junco, presente en las cercanías de paludes (Col. r.r. IV.13.2: Optima est ergo genista, vel paludibus desectus iuncus, aut ulva). Es incuestionable pese a lo dicho que mayor relevancia poseen en Columela los humedales para la ganadería que para la agricultura, singularmente los tipificados como paludes y stagna. Aparte de ellos se observa igualmente la importancia que como fuente de suministro de agua tendrían los putei (Col. r.r. XI.3.8), a los que tal vez debamos relacionar con acuíferos. Finalmente, destaquemos que como complemento a la economía agrícola Columela plantea la posibilidad de la piscifactoría, empleando en su caracterización parte del léxico que hemos venido analizando, resaltando en particular en este caso el uso de piscina y de stagnum (Col. r.r. VIII.16 y 17). Añádase a lo dicho que existirían distintos tipos de campos dedicados al cultivo, variando su denominación en base a su proximidad a ciertos elementos del medio. Así Columela habla de agri palustres, agri silvestres y agri maritimi (Col. r.r. VIII.14.2, VII.3.20 y VIII.16.8), pudiendo relacionarse los tres con áreas de humedales, unas en el interior y otras en el litoral. Consecuentemente aunque prime en el gaditano el aprovechamiento ganadero de los humedales, es innegable que ofrecerían al menos también un uso agrícola. Por lo demás no escapa tampoco Columela a ciertos hábitos literarios, de modo que introduce en el espacio vital de la villa los elementos que podían convertirla en un locus amoenus, subrayando entonces la conveniencia de la presencia en ella de salientes rivi (Col. r.r. I.5.4). E igualmente se observa en su obra la estereotipada y peyorativa visión que se tiene de los humedales, concretamente del palus, al que se relaciona con enfermedades, plagas, mosquitos, … (Col. r.r. I.5.6) o al que se asocia con los Qui lacus aquae stagna paludes sunt... Estudios históricos sobre humedales en la Bética

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malos olores (Col. r.r. IX.5.6) 53, aspectos todos ellos que explican su negativa y marginal consideración.

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Recapitulando, aunque la información literaria disponible para el análisis y descripción de los humedales resulte insuficiente, no obstante pueden intuirse elementos que permitirían, pese a la ambigüedad de los términos, establecer algunos rasgos generales de conceptos básicos como lacus, stagnum y palus. En ese sentido el lacus se caracterizaría por sus mayores dimensiones, por ser un depósito de agua permanente y por tener, desde el punto de vista geográfico, claramente delimitado su perímetro. Más problemática es la definición y distinción de los otros dos vocablos. El primer aspecto en común que presentan sería su condición temporal y el segundo una superficie inferior a la del lacus. Además posiblemente el stagnum ofrecería una profundidad superior a la del palus, que tendría como elemento distintivo su condición de lugar limítrofe con el espacio considerado como lo civilizado, en particular por poseer como otro rasgo distintivo el de su insalubridad. Finalmente debe señalarse que el léxico reservado para los humedales ofrece como otra peculiaridad la de ser a menudo empleado para referirse a depósitos de almacenamiento de agua creados por la mano del hombre, debiendo por tanto distinguirse cuándo alude a unos y cuándo a otros. El único de los términos manejados que parece escapar a esta doble interpretación es palus, utilizado en exclusiva en referencia al marco natural.

53 En concreto en este pasaje en el que Columela trata de la ubicación de las colmenas, cuando indica que debe evitarse en sus cercanías olores repulsivos, entre otros ejemplos de lugares donde éste se produce, incluye a las zonas pantanosas: gravis et taetri odoris non solum virentia sed et quaelibet res prohibeantur, sic uti cancri nidor cum est ignibus adustus aut odor palustris coeni.

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Pero independientemente del significado conceptual de los distintos términos, los humedales cumplirían un destacado papel en la economía, singularmente en aquellos lugares en los que no abundase la presencia de agua, pudiendo entonces tener un aprovechamiento agrícola o ganadero. Es éste último el que más parece apreciarse entre los agrónomos, como hemos visto que se observa en la obra de Columela. Al margen de ello, y dada su relación con la zona definida por los agrimensores como de pascua et silva, también serían lugares aprovechables para la pesca o la caza (por ejemplo de aves acuáticas). De otra parte las fuentes escritas tienden a figurar una imagen estereotipada de las zonas húmedas, en particular de palus y stagnum, lo cual complica la correcta interpretación y valoración histórica de los humedales, primando en todo caso esta estimación antes que cualquier tipo de mención o consideración sobre su utilidad socio-económica. Por último, si fijamos la mirada en el territorio de la Bética, hemos de acordar que el capítulo 79 de la ley de Urso, amén de facilitar la caracterización y definición que de los humedales romanos cabe formalizar, corrobora el interés por el uso económico de estos espacios, siendo además ejemplo de su riqueza, diversidad y complejidad.

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