2007. La Figura del Fisioterapeuta de Empresa, Un Reto para la Fisioterapia en España

July 8, 2017 | Autor: Jorge Espinosa | Categoría: Fisioterapia, SALUD OCUPACIONAL, Ergonomía
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Revisiones

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La figura del fisioterapeuta de empresa, un reto para la fisioterapia en España

B. Novoa Castroa M.R. Pérez Fernándezb F. Torrecilla Serrano R. Novoa Castro

a

Fisioterapeuta. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Profesor Universidad de Vigo. b Fisioterapeuta de atención primaria. Profesora Universidad de Vigo.

Correspondencia: M.ª Reyes Pérez Fernándezb C. S. Ribadavia. Ribeiro s/n. 32400 Ribadavia, Ourense E-mail: [email protected]

Physiotherapist of company, a challenge for the physiotherapy in Spain

Fecha de recepción: 16/10/05 Aceptado para su publicación: 4/12/06

RESUMEN

ABSTRACT

El objetivo principal de este artículo es hacer un balance de la situación actual de los fisioterapeutas de empresa en España y en otros países del mundo y la Unión Europea y analizar los aspectos legales de esta figura en otros países, así como el posible ámbito en el que se podría encajar este profesional en España. Material y métodos. Se ha realizado una revisión bibliográfica de las diferentes legislaciones estatales de los países de la Unión Europea y otros países de nuestro entorno. Resultados. La introducción de fisioterapeutas en países europeos y de nuestro entorno en los equipos o consultoras de ergonomía varía de un país a otro así como la existencia de fisioterapeutas de empresa o del trabajo. En España el marco normativo básico respecto a la Prevención de Riesgos Laborales deja abierta la posibilidad de participación de todos los profesionales sanitarios que tengan formación en este campo, pero esta formación no está reglada para los fisioterapeutas.

The primary objective is to make a balance of the present situation of the physiotherapists of company in Spain and other countries of the world and the European Union and to analyse the legal aspects of this figure in other countries, as well as the possible scope in which this professional in Spain could be fitted. Material and methods. It has been made a bibliographical revision of the different state legislations from the countries of the European Union and other countries of our surroundings. Results. The introduction of physiotherapists in European countries and our surroundings in the equipment or consultants of ergonomics varies from a country to another one as well as the existence of physiotherapists of company or of work. In Spain the normative of Prevention of Labour Risks leaves the possibility of participation of all sanitary professionals who have formation in this field, but this formation is not regulated for physiotherapists. Conclusions. Legislative modifications in this scope are taking place, reason why the physiotherapists we must

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Conclusiones. Se están produciendo modificaciones legislativas en este ámbito, por lo que los fisioterapeutas debemos estar formados en este campo para poder ofrecer a la administración pública las ventajas que supondrían para el conjunto de la sociedad española la regulación o recomendación de incluir la figura del fisioterapeuta en los Servicios de Prevención de las Empresas.

be formed in this field to be able to offer to the public administration the advantages that would suppose for the set of the Spanish society the regulation or recommendation to include the figure of physiotherapists in the services of prevention of the companies. KEY WORDS Physical therapy; Occupational health; Ergonomics.

PALABRAS CLAVE Fisioterapia, Salud ocupacional, Ergonomía.

INTRODUCCIÓN Actualmente España es uno de los países de la Unión Europea con mayores índices de siniestralidad laboral. Aunque en estos últimos años las campañas de prevención de accidentes laborales y el aumento de las medidas de seguridad en las empresas han conseguido disminuir en gran proporción los accidentes en el trabajo, sobre todo los accidentes graves o mortales, estos índices no han disminuido sustancialmente. Uno de los motivos, entre otros, es el aumento insidioso de los trastornos músculo-esqueléticos (TME) derivados de la actividad laboral que aunque aparentemente no son graves si resultan en muchos casos muy incapacitantes. Los TME ocupan el primer lugar en el registro de enfermedades profesionales de nuestro país llegando a ser el 80 % de las mismas además son la primera causa de incapacidad en el Sector Industrial. En total, alrededor del 69,2 % de los trabajadores informaron de algún tipo de dolencia musculoesquelética, cuya prevalencia por región anatómica se puede ver en la figura 11. Los TME son un problema sanitario con costes laborales muy altos que no dejan de aumentar. Este problema no es ajeno a otros países de nuestro entorno, de hecho, para alguno de ellos representan mayores índices de incapacidad, hacia los que tiende a ir España. La Unión Europea registra anualmente una media de más de 5.000 casos de tendinitis en la mano y 4.585 en el codo, el síndrome de Raynaud provocado por las vibraciones

se presenta en 3.120 casos; el síndrome del túnel carpiano en 2.483 casos. En Alemania, alrededor del 37 % de todos los empleados informaron de la existencia de dolores dorsolumbares durante o después del trabajo. El 29 % manifestó sufrir dolores de cuello/hombros y un 13 % de brazos/manos 2. En Gran Bretaña, una encuesta realizada en 1995/6 reveló que alrededor de 750.000 personas, que habían trabajado durante los últimos 12 meses, manifestaban padecer de TME de origen laboral. De ellas, 423.000 casos afectaban a la espalda,

Manos

5,4%

Brazos

6,2%

Rodilla Nalgascaderas

6,7% 6,9% 7,2%

Hombros Piestobillos Piernas

8,0% 11,7% 19,7%

Cervicales Cuello Dorsolumbares 0,0%

29,6% 29,6% 5,0%

10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 35,0%

Fig. 1. Prevalencia de los TME en España (III Encuesta Nacional de condiciones de trabajo. INSHT, 1998).

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314.000 afectaban a las extremidades superiores o al cuello y 104.000 casos afectaban a las extremidades inferiores 3. En Italia, una investigación realizada en hospitales reveló que el 8,4 % de los trabajadores (media edad de 36 años) había padecido al menos un episodio de dolor dorsolumbar en el ultimo año 4. En los Países Bajos, las bajas por enfermedad debido a TME es el 13 % del total de todas las bajas, y el origen laboral de las incapacidades temporales (IT) de duración superior a un año por TME representa el 40 % de todas las incapacidades 5. En Gran Bretaña una encuesta demostró que las causas más comunes de TME son de origen laboral. Un 25 % consideró que el dolor estaba relacionado con el trabajo y en un 12 % la causa de TME era una lesión o un accidente laboral 6. Ante esta situación los gobiernos de los diferentes países han desarrollado diferentes estrategias como la legislación de pesos máximos a manejar por los trabajadores, la obligatoriedad para las empresas de desarrollar estudios ergonómicos de sus procesos productivos y puestos de trabajo, la formación para prevenir accidentes y enfermedades profesionales y la vigilancia de la salud de todos los trabajadores respecto a los riesgos de su trabajo. Por otra parte, las empresas para disminuir los costes que les suponen los TME, además de desarrollar todas estas estrategias obligatorias por requisito legal, han potenciado la asistencia sanitaria en las propias empresas, y han incorporado en sus plantillas personal cualificado para realizar estudios ergonómicos, impartir formación y promocionar y vigilar la salud de sus trabajadores. Es aquí donde surge la figura del fisioterapeuta de empresa, un profesional experto en la prevención y tratamiento precoz de los trastornos músculo-esqueléticos, pero que en España no está suficientemente desarrollada. OBJETIVOS – Hacer un balance de la situación actual de los fisioterapeutas de empresa en España y en otros países del mundo y la Unión Europea. – Analizar los aspectos legales de esta figura en otros países, así como el posible ámbito en el que se podría encajar este profesional en España. Fisioterapia 2007;29(1):26-35

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– Establecer las funciones que debería desarrollar este profesional en las empresas. – Ordenar el perfil formativo y aptitudes de este profesional. – Estudiar el futuro ámbito laboral y las ventajas para las empresas y el Estado, fruto de la implantación de este profesional. ANTECEDENTES La figura del fisioterapeuta de empresa no es nueva en España. Algunas grandes empresas cuentan ya con fisioterapeutas en sus plantillas. Estos realizan especialmente funciones terapéuticas para sus empleados dentro de la jornada laboral, como por ejemplo, el área de fisioterapia del Departamento de Prevención de OPEL España de Automóviles S.A. 7. Además estos profesionales ya vienen desarrollando labores de formación, sobre todo en lo referente a “Escuela de Espalda” y “Educación en Ergonomía”, tanto en la empresa privada como en los servicios sanitarios públicos. Otro ámbito muy relacionado con la empresa privada es la labor que muchos fisioterapeutas realizan en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas funciones son en la mayoría de los casos terapéuticas o de Educación para la Salud durante los tratamientos. Aunque bien es cierto que las funciones de Educación para la Salud que estas entidades realizan a nivel de empresas privadas son desarrolladas por los Médicos de Empresa o incluso a Técnicos Prevención de Riesgos Laborales que en la mayoría de los casos no tienen una formación universitaria en el ámbito de las Ciencias de la Salud. En Europa la introducción de fisioterapeutas en los equipos o consultoras de ergonomía varía de un país a otro. Por ejemplo en los países escandinavos los fisioterapeutas dedican la mitad de su jornada laboral a labores de formación y prevención de lesiones. En Noruega existe ya la figura del Fisioterapeuta Industrial y en Suecia y Finlandia los fisioterapeutas forman parte del equipo multidisciplinar de los Centros de Salud Ocupacional junto a médicos, ingenieros, psicólogos, enfermeros y asistentes sociales 8.

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En Brasil existe la especialidad de fisioterapeuta del trabajo mediante post-grado Latu Sensu o scricto sensu en fisioterapia del trabajo y/o ergonomía. Además la Sociedad Brasileña de Fisioterapia del Trabajo (Sobrafit) coordina actividades de estos profesionales en dicho país. En países como Australia, Estados Unidos, Japón y Canadá los fisioterapeutas trabajan también en consultoras privadas y desarrollan labores de investigación en universidades, en el campo de la ergonomía. ÁMBITO LEGAL EN ESPAÑA El marco normativo básico respecto a la Prevención de Riesgos Laborales es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley en sus artículos 10 y 20 desarrolla las actuaciones de las administraciones y de las empresas en el ámbito de la sanidad (tabla 1). Cabe destacar que en dicho articulado se dispone que la Vigilancia de la Salud será realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, dejando abierta la posibilidad de participación de los fisioterapeutas que tengan formación en este campo. La Ley de Prevención es desarrollada por el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, y entre otros aspectos regula la estructura de los Servicios de Prevención y en su artículo 37 las funciones de sus componentes (tabla 2). Los Servicios de Vigilancia de la Salud estarán formados al menos por un Médico y un Enfermero de Empresa, pero podrán participar en el otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Aunque sigue permitiendo la participación de otros profesionales, como los fisioterapeutas, no dispone la obligatoriedad o recomendación de su participación como en el caso de los médicos o enfermeros de empresa. ¿Con qué profesional sanitario se pretende atajar el incremento y cada vez más acuciante problema de los TME? FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL FISIOTERAPEUTA DE EMPRESA El fisioterapeuta de empresa debería desarrollar o colaborar en las empresas en actividades como la vigilancia de la salud de los trabajadores, realización de estudios er-

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Tabla 1. Artículos 10 y 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Art. 10: Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia Sanitaria Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el Capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En Particular, corresponderá a las Administraciones Citadas: a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los Servicios de Prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados Servicios. b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las Autoridades Laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectara la saludo de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información. c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de las salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los Servicios de Prevención autorizados. d) La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con las salud de los trabajadores. Art. 22: Vigilancia de la Salud 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo... 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud serán llevadas a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Tabla 2. Artículo 37 del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención Art. 37: Funciones de nivel superior 3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes: a) Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin prejuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

gonómicos y propuesta de medidas correctoras a los factores de riesgo detectados (movimientos repetitivos, manipulaciones de cargas, fatiga postural, etc.), educación y promoción de la salud, labor asistencial y de reincorporación de trabajadores con limitaciones, propuesta de cambios temporales de puesto de trabajo y colaboración en la distribución de trabajadores según los requisitos del puesto. Funciones en la Vigilancia para la Salud Tal y como se hace referencia en el apartado del Ámbito Legal, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22 obliga a los empresarios a realizar una Vigilancia de la Salud específica de sus trabajadores según los riesgos del puesto de trabajo. En el Real Decreto 39/1997 se especifica que esta será realizada por una Unidad Básica de Salud compuesta por un médico de empresa y un enfermero de empresa, pudiendo participar en este Servicio Médico cualquier otro profesional sanitario. Hasta el año 2001 sólo estaba legislada la obligación de seguir algún protocolo de vigilancia de la salud tales como agentes químicos (plomo, cinc, etc.) o agentes físicos (ruido), pero no existía ningún criterio para la vigilancia de Fisioterapia 2007;29(1):26-35

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otros riesgos como el de sufrir trastornos músculo-esqueléticos. Actualmente el Ministerio de Sanidad y Consumo ha publicado varios protocolos específicos de vigilancia de la salud entre los que se encuentran algunos de especial interés para los fisioterapeutas de empresa como son el Protocolo de Vigilancia de la Salud en Actividades de Manipulación Manual de Cargas, Movimientos Repetitivos, Posturas Forzadas, Pantallas de Visualización de Datos, Neuropatías. En todos los sectores económicos o empresariales todos los trabajadores están expuestos en diferentes grados a alguno de estos riesgos. Aunque las actividades de Vigilancia de la Salud abarcan más que el reconocimiento médico periódico esta es una de sus herramientas fundamentales. Durante este reconocimiento se valora el estado inicial del trabajador para posteriormente realizar un seguimiento periódico de su estado de salud en cuanto a movilidad articular, lesiones neurológicas, lesiones tendinosas, algias, etc. Según los resultados se valorará su aptitud para continuar en ese puesto de trabajo, se prescribirán unas limitaciones de tareas a realizar, se insistirá en las actividades preventivas más adecuadas y se hará un seguimiento del estado de salud de la población laboral a nivel estatal y a nivel de empresa. El fisioterapeuta debe colaborar con el médico de empresa en lo que se refiere a la exploración física del trabajador, determinación de su grado de aptitud para el puesto y en las recomendaciones preventivas especialmente en lo que se refiere a los TME. Una vez que se analizan los resultados en una consulta posterior se le darán al trabajador las recomendaciones necesarias con respecto a su puesto de trabajo. Para ello el fisioterapeuta debe participar en los estudios ergonómicos de la empresa, conociendo así los riesgos de los puestos de trabajo, y como estos pueden afectar al estado de salud de cada trabajador. Además serán fundamentales estos conocimientos para la distribución de trabajadores para tareas determinadas dependiendo de las capacidades físicas de cada uno. Funciones relativas a la Ergonomía Los estudios ergonómicos en las empresas deben ser realizados por un equipo multidisciplinar, en este equi-

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po el fisioterapeuta, como miembro del Servicio de Prevención debería tener un papel destacado. Nuestros conocimientos de pregrado incluyen nociones básicas para la Ergonomía en lo que se refiere a su apartado de prevención de trastornos músculo-esqueléticos (conocimientos de biomecánica y movimiento funcional, patología osteomuscular por sobrecarga, fatiga, educación para la salud, ejercicios preventivos y terapéuticos, anatomía y fisiología) todo ello nos facilita el análisis de las condiciones de trabajo, las posibles lesiones que las posturas, movimientos y fuerzas pueden ocasionar. Posteriormente deberá participar en la propuesta de medidas correctoras a los riesgos ergonómicos detectados.

lesión crónica. Proponiendo además cambios de puesto de trabajo temporales a otros que no perjudiquen la lesión incipiente. También propondrán medidas concretas a la hora de reinsertar a un trabajador con secuelas funcionales después de una baja laboral incluso proponiendo cambios temporales o definitivos en el puesto de trabajo según evolucione la misma.

Funciones relativas a la Educación para la Salud y Promoción de la Salud (individual y en grupo) Esta función está basada en la enseñanza y promoción de ejercicios preventivos y terapéuticos para todo el aparato locomotor (programas de ejercicios de flexibilización, relajación y movilización para prevenir o tratar lesiones músculo-esqueléticas), también hábitos de vida y de trabajo adecuados para prevenir las lesiones según las tareas que desempeñen en la organización e incluso proponer un entrenamiento adecuado de las capacidades físicas más demandadas en cada puesto de trabajo. Estas enseñanzas pueden abordarse en grupo durante la formación obligatoria que debe impartir el empresario a sus trabajadores sobre los riesgos laborales derivados de la actividad laboral o en sesiones individuales durante los reconocimientos médicos de ingreso o periódicos, o bien durante una consulta. Después debe realizar un seguimiento continuado en la propia empresa para comprobar que estas pautas se desarrollan adecuadamente, ya que después de ser enseñados pueden cometerse errores en su ejecución por descuido, olvido o desmotivación. Funciones relativas a la Terapéutica Se abordaran en sesiones individuales las patologías de los trabajadores de forma precoz antes de que se agraven y provoquen una incapacidad temporal o una

PERFIL ACADÉMICO-PROFESIONAL Las competencias académico-profesionales de este profesional no difieren en muchos casos con las de los fisioterapeutas que desempeñan sus funciones en otros ámbitos, pero deben adaptarse a las condiciones especiales del ámbito laboral (Anexo I). La formación de los fisioterapeutas españoles debería profundizarse y especializarse en aspectos específicos de la atención de la salud en la patología laboral y aspectos preventivos como el de la ergonomía. Por ello los autores consideramos que sin menoscabo de las enseñanzas de pregrado en este campo, deberían existir profesionales especializados mediante la creación de una titulación oficial de postgrado. Las claves del Programa Formativo de la figura del Fisioterapeuta de Empresa debe consistir en una formación general en el ámbito empresarial y la prevención de riesgos laborales, y una formación específica en las funciones a desarrollar en las empresas. En el Rol de Terapeuta, no difiere mucho de las patologías que aborda un fisioterapeuta del ámbito deportivo, traumatología, etc. La ventaja es que se dispone de una población limitada y conocida. Por ejemplo hay grandes similitudes con la Fisioterapia Deportiva, un trabajador en muchos casos no deja de ser un “atleta industrial” realizando altos niveles de actividad física durante 8 horas 5 días a la semana. Además muchos trabajadores en sectores manufactureros como parte de la industria alimentaria, sector textil, etc. son claves para lograr unos buenos resultados del equipo de trabajo, debido a su alta cualificación en el desarrollo de tareas manuales. Por ello es fundamental recuperarlo lo antes posible y en las mejores condiciones. Fisioterapia 2007;29(1):26-35

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Con respecto al Rol de la Vigilancia de la Salud debe poseer una formación similar a la de los Médicos y Enfermeros de Empresa (objetivos de la Vigilancia de la Salud, procedimientos, etc.) para trabajar en equipo, y poder planificar y ejecutar los servicios médicos, ya sean de carácter preventivo o terapéutico. Debe conocer especialmente los protocolos de referencia publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo relativos a la Vigilancia de la Salud de Trabajadores con actividades que puedan generar TME (Protocolo de Vigilancia de la Salud en actividades de manipulación de cargas, movimientos repetitivos, etc.). Con respecto al Rol de Ergónomo la formación será similar a la de la especialidad de ergonomía que cursan los Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales. Las grandes empresas, que en un principio serían las grandes beneficiarias de la figura del Fisioterapeuta de Empresa pudiendo contar con él en la propia plantilla, tienen la obligación de contar con un Servicio de Prevención Propio que asuma por si mismo al menos dos de las cuatro especialidades recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Vigilancia de la Salud. Los Fisioterapeutas de Empresa si disponen de dicha formación podrían formar parte de este Servicio de Prevención Propio en dos de las especialidades. Con la actividad en la especialidad de ergonomía les permitirá conocer los puestos de trabajo y proponer medidas correctoras en los mismos, unas recomendaciones específicas según la patología del trabajador e incluso la propuesta de cambios temporales o definitivos de puesto de trabajo según el estado de salud del trabajador. Por otro lado las grandes empresas que no asuman estas especialidades preventivas o las de menor tamaño que decidan la contratación de dichas actividades con Servicios de Prevención Ajenos podrían disfrutar igualmente de las ventajas de disponer de un fisioterapeuta de empresa en sus Servicios de Prevención Ajenos y Mutuas de Accidentes de trabajo. Así mismo, los fisioterapeutas de empresa, deberán tener conocimientos de los principales métodos de estudios de ergonomía en la manipulación de cargas (Método NIOSH, Guía técnica del INSHT, etc.), métodos de análisis de movimientos repetitivos (ERGO-

IBV, Método OCRA), métodos de valoración de la postura (OWAS, método de la mutua Liberty, etc.). También tendrán conocimientos relativos a otros ámbitos de estudio de la Ergonomía: ambiente térmico, ambiente luminoso, ambiente acústico, carga mental, etc. Con respecto a las Funciones relativas a la Educación y Promoción de la salud desarrolla roles típicos del fisioterapeuta de atención primaria. El objetivo de esta función, es que el propio trabajador y el equipo de trabajo (que sería similar al grupo social) se responsabilicen de su propia salud y que sean los principales ejecutores en la prevención de lesiones modificando sus hábitos de vida y sus hábitos laborales. Por este motivo, el fisioterapeuta debe tener conocimientos de los métodos bidireccionales y directos que son los más indicados para la ES, porque permiten mayor interacción entre educando y educador, como por ejemplo el diálogo, que es utilizado en la ES individual, la charla, método sencillo que se utiliza para auditorios numerosos y heterogéneos de personas adultas, la discusión en grupo, el coloquio, etc.

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ÁMBITO LABORAL Futuro profesional Actualmente en España están empezando a formarse empresas que ofrecen actividades de asistencia fisioterápica, formación en autoprevención de trastornos músculo-esqueléticos y/o gimnasia laboral a empresas de diversos sectores. Las actividades suelen ser realizadas en las instalaciones de las empresas que contratan los servicios. Esta constituye una forma óptima de obtener los servicios de fisioterapia laboral en la propia empresa aún sin tener un volumen o necesidad suficiente para disponer de estos profesionales en sus propias plantillas. Otro ámbito donde están empezando a desarrollar su actividad algunos fisioterapeutas es en grandes empresas como miembros del Servicio de Prevención Propio, desarrollando principalmente funciones asistenciales, de vigilancia de la salud, formación, promoción de la salud y ergonomía. Estas empresas habitualmente son em-

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Tabla 3. Competencias que se desea que adquiera el alumno Conocimientos – Promoción de la salud y prevención de lesiones en el ámbito laboral – Promoción de la salud mediante el diseño y control de actividades laborales en colectivos especiales: minusválidos, mujeres embrazadas, etc. – Procedimientos, protocolos y guías de práctica clínica en el ámbito laboral – Metodología de investigación en la prevención, recuperación y retorno a la actividad laboral (desarrollo de procedimietos y protocolos) – Dirección de equipos de trabajo (equipo multidisciplinar en atención y asesoramiento en el entorno laboral) – Tecnologías de la información y el conocimiento – Detección precoz de patologías y efectos iatrogénicos de las diferentes terapéuticas y efectos adversos de sistemas de trabajo – Conocimientos específicos en traumatología y ortopedia con mayor prevalencia en el ámbito laboral – Conocimientos básicos de los apoyos ortésicos – Definición de objetivos y resultados – Promoción de la salud mediante el diseño y control de actividades físicas en el ámbito laboral.

Habilidades – Capacidad de toma de decisiones en la atención de patologías en el ámbito empresarial, y sobre la valoración diagnostica de fisioterapia y terapéutica en las diferentes fases de lesión hasta la completa reincorporación en la actividad laboral – Resolución de problemas – Capacidad de interrelación personal con el entorno empresarial y el ámbito profesional (sanitario y no sanitario) – Capacidad de trabajo en equipo – Adecuada utilización y gestión de los recursos disponibles en la prevención y terapéutica – Capacidad de promover y adaptarse al cambio – Capacidad de individualización de cuidados – Visión continuada e integral desde un punto de vista sanitario del proceso de prevención, lesión, recuperación de la lesión hasta la reincorporación a la práctica laboral – Aplicación de técnicas básicas de investigación – Capacidad de asumir riesgos en la elección de terapéuticas y recomendaciones ergonómicas en la empresa – Capacidad motivadora al entorno empresarial y al propio trabajador – Habilidad negociadora – Habilidad en el manejo de técnicas terapéuticas de especial interés en el ámbito laboral

Actitudes – Al aprendizaje, mejora continua y critico-constructiva – Orientación al cliente – Orientación a resultados – Responsabilidad – Adaptable al cambio – Creatividad – Colaboración y cooperación – Dialogante y negociador – Generar valor añadido al trabajo

presas de más de 250-500 trabajadores y suelen tener un servicio médico en sus propias instalaciones. Uno de los posibles campos de trabajo son los Servicios de Prevención Ajenos. Estos suelen ser contratados por pequeñas y medianas empresas para el asesoramiento y desempeño de actividades preventivas de forma externa. Las funciones que podría desempeñar un fisioterapeuta en estas empresas serían fundamentalmente de vigilancia de la salud, ergonomía y formación. Los técnicos acuden a las empresas a realizar los

estudios ergonómicos e impartir la formación y las funciones de vigilancia de la salud que se desarrollan en las propias instalaciones del Servicio de Prevención Ajeno. Un ámbito donde está implantada la fisioterapia especializada en patología laboral es en las unidades asistenciales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no así la actividad preventiva exigida en el artículo 32 de la ley de prevención de riesgos laborales. Fisioterapia 2007;29(1):26-35

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En España, otras empresas donde están trabajando fisioterapeutas, son las consultoras de ergonomía. Éstas estudian una problemática concreta en una empresa y proponen, a través de un equipo multidisciplinar, soluciones entre las cuales está la realización de una gimnasia laboral compensatoria, el calentamiento y estiramientos musculares previos a la actividad y al finalizarla, entre otras tareas.

plazos de reinserción laboral al no tener que estar en lista de espera de la Seguridad Social. Otra ventaja para la empresa es disponer de un profesional que le asesore, una vez que un trabajador sufre una lesión, y aun no siendo lo más ideal, sobre cambios temporales del puesto de trabajo para evitar que se agrave o cambios definitivos para evitar recidivas, a parte de estudiar el puesto de trabajo para poder corregir las causas de las lesiones y recuperar al trabajador de forma óptima según el puesto de trabajo que desempeña habitualmente. Aunque las ventajas se pueden obtener en todos los sectores empresariales, algunos se pueden ver más beneficiados como nos muestra un estudio en Gran Bretaña, la tasa de enfermedad por ocupación de los trabajadores que padecen TME es más elevada en los trabajos manuales (5,1 %) e inferior en las ocupaciones profesionales (1,5 %). La tasa de enfermedad es más alta en el sector de la construcción (4,7 %), seguido del sanitario (4,3 %).

Ventajas de la incorporación de estos profesionales en las empresas La primera ventaja es la posibilidad de que los fisioterapeutas de empresa pueden colaborar dentro del equipo multidisciplinar de los Servicios de Prevención Propios o Ajenos en dos de las cuatro áreas (Ergonomía y de Vigilancia de la Salud), contribuyendo a mejorar la calidad de vida, la calidad de trabajo y salud de los trabajadores en lo relativo a la prevención de trastornos músculo-esqueléticos. Si desarrollan la actividad asistencial dentro de los Servicios Médicos de Empresa o empresas de Fisioterapia Laboral que ofrezcan actividad asistencial o Servicios Asistenciales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, los trabajadores pueden recibir una asistencia de mayor calidad y específica en lo relativo al tratamiento de los TME y dentro de la jornada laboral. En los casos que el fisioterapeuta forme parte del Servicio de Prevención y Servicios Médicos propios de las empresas, se potenciarían los beneficios para la empresa y trabajadores, pudiendo los últimos recibir dicha asistencia en la propia industria y por profesionales que conocen la actividad laboral perfectamente. Esto permite importantes ventajas en el pronóstico, eficacia en el tratamiento por ser precoz, y orientar la recuperación de las lesiones no solo a la función general del área lesionada, sino también en la específica que debe desarrollar en el puesto de trabajo. La disminución del tiempo de recuperación de una lesión resulta evidente, ya que se puede tratar al paciente tan pronto comiencen las molestias músculo-esqueléticas, factor importantísimo para el empresario, pues ahorrará horas de trabajo perdidas en el desplazamiento a las instalaciones de la mutua y en el caso de la patología de contingencia común acortará los Fisioterapia 2007;29(1):26-35

CONCLUSIONES La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ha sido modificada en el mes de diciembre de 2003 por la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones anteriores. En ella se siguen manteniendo íntegros los artículos 10 y 22. Próximamente se prevé la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención por lo que los fisioterapeutas debemos estar formados en este campo para poder ofrecer a la administración pública, en el momento de su redacción, las ventajas que supondrían para el conjunto de la sociedad española la regulación o recomendación de incluirnos en los Servicios de Prevención de las Empresas. Tal vez aprovechando el proceso de convergencia con el Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES) se pueda incorporar estas enseñanzas en la formación de postgrado, e introducirse estos necesarios e importantes cambios que bien seguro ayudarán a disfrutar de una mejor calidad de vida y hacer más justa y sana una sociedad como la nuestra, europea, moderna y acorde a los tiempos en los que vivimos.

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